Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022026079/2005/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026079/2005 P.M.T. C/ ANSES P/ ORDINARIO En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.;
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22026079/2005/CA1, caratulados:
P. c/ ANSES p/ ORDINARIO s/ ANSESPENSION
, venidos del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 184
por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 179/182 por la cual se resuelve: “1)
Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. L. A. G. en su carácter de
administrador definitivo de la sucesión de M.310.249, contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social y revocar la resolución 1678/05, en
consecuencia, ordenar se practique liquidación del beneficio concedido mediante resolución
RCUC 741 de fecha 31/05/2004, registrada bajo T.2, F.39 17/07/2002 desde la fecha del
fallecimiento del causante 31/08/1997 hasta el 17/07/2002. 2) Declarar la
inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 24.241. 3) Rechazar la prescripción del art. 82 de la
ley 18.037. 4) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley Nº 24.463). 5) Regular los
honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para el Dr. Raúl
Martínez Appiolaza por la suma de pesos $ 1.800; y por la parte demandada: para el Dr.
C. Reyes, por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos mil quinientos (%
1.500) por tratarse de un proceso sin monto conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) de
la ley 21839)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y
G..
Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8453025#149391495#20160317102345225 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de ANSES a fs. 184, contra la
sentencia de fs. 179/182 que hizo lugar a la demanda deducida por el Sr. Luis Alberto
García, hijo de la Sra. M. T. P., reconociéndole el derecho a los retroactivos
solicitados desde el 31/08/1997 al 17/07/2002.
II. Antes de resolver los agravios de la parte demandada
corresponde hacer un análisis del devenir de la causa.
Tal como surge de las constancias del expediente administrativo nº
024270831024920071 el Sr. F., jubilado, fallece con fecha 29/04/1997 en la
ciudad de Mar del Plata, atento lo cual su esposa la Sra. M. solicita el
beneficio de pensión.
El ANSeS desestima el pedido formulado, (v. fs.33/34 Expte.
Administrativo 024270831024920071), atento “Que si bien de los mismos podría
inferirse un cierto grado de vinculación, ellos no permiten en absoluto definir la vida pública
en aparente matrimonio hasta el deceso del/la causante, tal como lo impone el art. 53 de la
La Sra. P. insiste en su pedido, y así solicita en el año 1998 la
reapertura del pedido de...
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