Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022026079/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026079/2005 P.M.T. C/ ANSES P/ ORDINARIO En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22026079/2005/CA1, caratulados:

P. c/ ANSES p/ ORDINARIO s/ ANSESPENSION

, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 184

por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 179/182 por la cual se resuelve: “1)

Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. L. A. G. en su carácter de

administrador definitivo de la sucesión de M.310.249, contra la

Administración Nacional de la Seguridad Social y revocar la resolución 1678/05, en

consecuencia, ordenar se practique liquidación del beneficio concedido mediante resolución

RCUC 741 de fecha 31/05/2004, registrada bajo T.2, F.39 17/07/2002 desde la fecha del

fallecimiento del causante 31/08/1997 hasta el 17/07/2002. 2) Declarar la

inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 24.241. 3) Rechazar la prescripción del art. 82 de la

ley 18.037. 4) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley Nº 24.463). 5) Regular los

honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para el Dr. Raúl

Martínez Appiolaza por la suma de pesos $ 1.800; y por la parte demandada: para el Dr.

C. Reyes, por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos mil quinientos (%

1.500) por tratarse de un proceso sin monto conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) de

la ley 21839)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y

G..

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8453025#149391495#20160317102345225 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de ANSES a fs. 184, contra la

sentencia de fs. 179/182 que hizo lugar a la demanda deducida por el Sr. Luis Alberto

García, hijo de la Sra. M. T. P., reconociéndole el derecho a los retroactivos

solicitados desde el 31/08/1997 al 17/07/2002.

II. Antes de resolver los agravios de la parte demandada

corresponde hacer un análisis del devenir de la causa.

Tal como surge de las constancias del expediente administrativo nº

024270831024920071 el Sr. F., jubilado, fallece con fecha 29/04/1997 en la

ciudad de Mar del Plata, atento lo cual su esposa la Sra. M. solicita el

beneficio de pensión.

El ANSeS desestima el pedido formulado, (v. fs.33/34 Expte.

Administrativo 024270831024920071), atento “Que si bien de los mismos podría

inferirse un cierto grado de vinculación, ellos no permiten en absoluto definir la vida pública

en aparente matrimonio hasta el deceso del/la causante, tal como lo impone el art. 53 de la

ley 24241”.

La Sra. P. insiste en su pedido, y así solicita en el año 1998 la

reapertura del pedido de...

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