Sentencia nº DJBA 153, 187 - TSS 1999-944 sum. 2 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 58883

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. hizo lugar a la demanda promovida por P.M. contra "F.S.A.", y condenó a esta última a abonar al actor los rubros que detalla (fs. 208/222).

El letrado apoderado de la sindicatura de la sociedad demandada (v. fs. 170/171) impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 230/246).

Como fundamento de la queja de nulidad -única que determina mi intervención en los presentes autos (v. fs. 254)-, sostiene el apelante en el acápite VI. 1 del escrito recursivo, bajo el título "Nulidad del fallo", (v. fs. 242 vta.) que media contradicción entre la afirmación expuesta en el punto a) del veredicto, en el que se tiene por establecido el monto correspondiente a la remuneración mensual del accionante y el punto 6 apds. a), b) y c) de la sentencia, en el que se expresa que ante la ausencia de pruebas que acrediten dicho monto o cuando el mismo es controvertido, corresponde a los jueces efectuar un control de razonabilidad y fijarlo por aplicación de lo normado en el art. 56 de la ley de Contrato de Trabajo.

Talácontradiccióná-agrega- a-demás de acarrear la nulidad del fallo impugnado, configura un caso de sentencia arbitraria.

El recurso, en mi opinión, resulta inatendible.

Ello así, por cuanto a la deficiencia formal en que incurre el autor de la protesta al soslayar la mención de las cláusulas constitucionales -arts. 168 y 171, Constitución provincial- que habrían sido infringidas por el pronunciamiento apelado, lo cual, la torna insuficiente (conf. S.C.B.A., causas L. 34.180, 28-5-85 y Ac. 33.302, 23-7-85), se aduna la circunstancia de que los agravios que expone en su sustento, referidos tanto a la presunta contradicción del pronunciamiento apelado como a su supuesta arbitrariedad, resultan ajenos al ámbito de la vía de nulidad intentada (conf. causa L. 43.888, 11-9-90; Ac. 41.827, 21-11-89 y Ac. 47.955, 23-12-91).

Estas razones me conducen a aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., 14 de noviembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.883, "M., P. contra F.S.A.D. y diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. hizo lugar a la demanda entablada, con costas.

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por P.M. contra F.S.A. (hoy su quiebra), en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y diversos rubros salariales.

  2. Requiere el compareciente la nulidad del fallo porque -a su juicio- luego de evaluar distintos elementos de prueba para...

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