Piñeiro Piñeiro Pedro Bernabe S/ Quiebra

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31743

Aclaración En la edicion del 16 y 17/09/2009 en la que se publicó el siguiente remate judicial 'Toledo Javier Sebastián c/Bulat Héctor Ovidio se deslizo el siguiente error Donde dice: Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 4 Sec. Nº 8, Debe decir: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 Sec. Nº 8.

e. 23/09/2009 Nº 81220/09 v. 23/09/2009 N° 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, a cargo del Dr. Fernando M.

Durao, Secretaría 9 a mi cargo, sito en la avda.

Díag. Saenz Peña 1211 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días en los autos caratulados 'Banco Mayo CL s/Quiebra s/Incidente de Venta de Inmuebles Calle 55 entre 7 Y 8 Nº 634, UF Nº 62 y 63, La Plata', Expte. 61804), que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el día 19/10/09 a las 11.30 hs., en la calle Tte. Gral Perón 1233 Capital Federal, rematará: dos inmuebles, se trata de dos unidades de cocheras en edificio afectado al régimen de propiedad horizontal que consta en su planta baja de locales comerciales, palier de acceso y cocheras, tres pisos altos con departamentos, subsuelo con cocheras y azotea. La U.F. 62, polígono I-20 consta de 16,25 m2., se ubica en el subsuelo dispuesta hacia el frente del terreno; La U.F. 63, polígono I-21 consta de 15,60 m2., se ubica en el subsuelo debajo de la rampa de acceso; Antiguedad estimada en 40 años; Estado de conservación regular en general. Condiciones de venta: Al contado y al mejor postor. Base $ 14.000,00.- para cada una de las cocheras;

Seña: 30%.Comisión: 3% más I.V.A. sobre comisión, y 0,25% del precio de venta en concepto de arancel aprobado por la Acordada 10/99 y 24/00, 1.2% según Ley 25.413 en caso de corresponder, 1% del precio de venta como sellado de ley, y el impuesto sobre la venta del bien inmueble ley 23.905 - en caso de corresponder, el cual no estará incluido en el precio y será retenido por el escribano que otorgará la escritura traslativa de dominio, todo a cargo del comprador; No se admitirá la compra en comisión ni será considerada la eventual cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa. Saldo de Precio:

Dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el CPCCN art.

580. El comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Deudas: En relación las deudas por impuestos, tasas, contribuciones o expensas comunes que pesen sobre el inmueble, devengadas con anterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de la quiebra; Los impuestos, tasas y contribuciones --sean estos de carácter Nacional, Provincial o Municipal-- devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la aprobación de la subasta, serán a cargo de la masa y los posteriores a la posesión, son a cargo del adquirente. Ofertas bajo sobre: Serán admitidas hasta dos...

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