Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 14 de Octubre de 2014, expediente 5906/2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5906/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 163540 JFSS 7 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 14 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “GRIFFINI PEDRO

ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la aplicación del fallo V., la actualización de la Prestación Básica Universal, el plazo de prescripción, la imposición de costas, los honorarios regulados y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241. Asimismo solicita consolidación de deuda.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional con posterioridad a marzo de 2009 en los términos de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autónomos, estos últimos no cuestionados.

El articulo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la...

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