Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 019013/1994/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19013/1994 PEDRO Y ANTONIO LANUSSE S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. (a) El pronunciamiento de fs. 8392/8394, en cuanto aquí interesa referir, reguló los honorarios correspondientes a la presente distribución complementaria.

    Esa decisión fue apelada en subsidio en fs. 8401/8402 por el síndico, en cuanto a su procedencia.

    El traslado de ley fue contestado en fs. 8474/8475 y fs. 8492.

    (b) De otro lado, el mencionado funcionario sindical recurrió la referida fijación de estipendios por estimarla elevada (fs. 8397), mientras que los beneficiarios de la retribución la apelaron por considerarla exigua (fs.

    8395, fs. 8399, fs. 8472, fs. 8484, y fs. 8490).

  2. (a) La Sala habrá de conocer, en primer término, en la queja vinculada con la procedencia de la regulación efectuada en favor de los ex letrados de la sindicatura.

    L. corresponde señalar que aquí se fijaron estipendios en favor del profesional que asistió al síndico por la etapa concursal –a cargo de la masa de acreedores– y de aquellos profesionales que intervinieron en la etapa falencial, en los términos de la LCQ:257 en el caso de sus actuales abogados; mientras que respecto de sus ex letrados se fijó el 50% de los emolumentos a cargo de la sindicatura y el restante 50% a cargo de la quiebra.

    El síndico cuestionó únicamente la pertinencia de la fijación de estipendios en favor de sus ex abogados por la etapa falencial, con fundamento en que no existirían labores desarrolladas por ellos durante el período que Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23232817#190445572#20171128105506197 comprende la presente distribución complementaria de fondos.

    Ahora bien, corresponde ante todo precisar que en esta oportunidad la distribución complementaria presentada a fs. 8364/8391 incluyó fondos correspondientes a intereses generados por reservas (desafectadas en ese acto)

    y a la venta de acciones en el Mercado de Valores de Rosario.

    Y, aunque no está controvertido que los ex letrados del síndico cesaron su actuación en la causa –el 4.9.96 (v. fs. 3979) en el caso del Dr. S. y el 7.8.99 (v. fs. 6445) en el caso del Dr. V. delC.–, lo concreto es que cuando, como en el caso, por una cuestión práctica fueron “desdobladas” las regulaciones de honorarios en...

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