Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 13 de Septiembre de 2011, expediente 66.968

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.968 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.968, caratulado: “PILA, P.A. s/ detención domiciliaria”, venido del Juzgado Federal n°1

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 66/67 contra la resolución de fs. sub 55/57; y CONSIDERANDO:

Que del examen y compulsa de autos resulta que el imputado por intermedio de la señora defensora oficial ad hoc Dra.

G.L.S., solicitó la detención domiciliaria por razones de edad, art. 32 inc. d de la ley 24.660 (fs. sub 1/2 vta.); en tanto que el señor Juez Federal ad hoc la concedió por enfermedad incurable en período terminal (art. 32 inc. b, ley 24.660; cfr. fs. sub 56/vta. cons.

9no.), y por último que el Fiscal Federal subrogante apeló a fs. sub USO OFICIAL

66/vta. por no darse la causal del art. 32 inc. a de la misma ley (fs.

sub 66/67). Es decir por una enfermedad no incurable pero necesitada de atención fuera del establecimiento penitenciario.

De todo lo expuesto se sigue que la resolución recurrida arrastra una incongruencia por exceso, en razón de haber ajustado el pronunciamiento a una causal no invocada por las partes en el expediente.

Como lo dice R.C.N., Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba, M.L., 2da. Edición, 1986,

págs. 464 y 465, la naturaleza sustantiva o formal de una ley no depende de la ubicación del precepto en el contexto de una ley sustantiva o procesal, sino que depende del efecto sustancial o procesal de su aplicación en el caso. Ello corresponde tenerlo en cuenta en razón de que la detención domiciliaria –al encontrarse establecida en la ley 24.660 como una forma de cumplimiento de la ejecución de la pena (art. 11 de la ley 24.660)– posee efecto sustancial para los penados y procesal para los detenidos preventivos,

constituyendo el presente un supuesto de defectuosa fundamentación de tipo procesal al decidir una situación no esgrimida en la instrucción, sin pronunciarse sobre la causal realmente invocada por su beneficiario.

Por ello; SE

RESUELVE:

Declarar la nulidad de la resolución recurrida (art. 123 CPPN) y devolver el incidente al señor Juez para que se pronuncie sobre la causal invocada, previa acreditación de la edad del causante.

R., notifíquese y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara doctor R.E.P. (art. 3°, ley 23.482).

A.E.F.Á.A.A.A. mí

N.A.Y.S.F. (c)

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