Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente B 65589

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.589, "P., N. contra M.. G.. P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

N.P., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon pretendiendo la nulidad del decreto 732/02 por el que el Intendente dispuso la finalización de sus funciones en el cargo de Técnico IV y la designación como Técnico I y del decreto 449/03 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Solicita en consecuencia el reconocimiento del derecho a la estabilidad en el cargo de Técnico IV desde el 1 de marzo de 1993 y el pago de las diferencias salariales devengadas durante el período comprendido entre el 21 de marzo de 2002, fecha en que se le notificó el decreto 732/02 y desde que se reconozca la estabilidad en el cargo pretendido.

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de General Pueyrredon, por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

Agregadas la prueba documental acompañada, las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora, y los alegatos de las partes (v. fs. 369/371 y 372/375), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.R. la actora que el 1 de marzo de 1993 fue designada en planta permanente sin estabilidad como Técnico IV para desempeñar funciones en la División Educación para la Salud de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (dec. 759/93).

Explica que tal designación no solo obedeció a cubrir una vacante sino que se tuvieron en cuenta sus antecedentes académicos y capacitación al haber concretado un postgrado en Educación para la Salud como Profesora en Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.

Indica que se desempeñó en forma ininterrumpida como Técnico IV hasta el 21 de marzo del año 2002, fecha en que, mediante decreto 732/02, se dispuso la finalización de sus funciones en ese cargo y se la designó en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo previsto en el art. 7 de la ley 11.757, como Técnico I en la Dirección de Promoción Social y Comunitaria de esa comuna.

Denuncia vicios en dicho acto entendiendo que significa una "retrogradación" ilegítima y un desconocimiento de su derecho a la estabilidad ya consolidado en el cargo de Técnico IV, que aduce haber conseguido dado el tiempo transcurrido desde su designación.

Indica que la necesidad invocada por la demandada de realizar modificaciones en la situación de revista de varios agentes municipales, conforme un estudio dispuesto para normalizar la planta de personal y reorganizar el plantel, en su caso resulta una falsa causa y por ello solicita la nulidad de la medida.

Agrega que su designación fue realizada conforme la ordenanza municipal 5.936, y que la derogación de esa norma exige determinar su adquisición del derecho a la estabilidad conforme la ley 11.757 (Régimen para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).

Expresa que la ordenanza 5.936 preveía la designación en planta permanente sin estabilidad, y ese carácter se mantuvo hasta el dictado del decreto cuya nulidad persigue.

Afirma que posee el derecho a la estabilidad en el nivel escalafonario alcanzado como Técnico IV. Así, plantea que la falta de estabilidad alegada por la demandada, en su caso carece de sustento fáctico y jurídico...

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