Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Febrero de 2017, expediente FRE 011000068/2000/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000068/2000 P.A. Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 16 de febrero de 2017.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDRINI, ADAM Y OTROS C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, expediente Nº 11000068/2000, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

1) Llegan los autos al Tribunal a fin de resolver el pedido de levantamiento de las astreintes efectuado por el organismo demandado ANSES.-

Cabe aclarar “ab initio”, que la decisión de fs. 541 se limita a resolver si la cuestión resuelta se encuentra dentro de los supuestos de inapelabilidad previstos en el art. 15 de la Ley 16.986, circunstancia que hace que este Tribunal deba expedirse respecto de los demás recaudos que determinan la procedencia del recurso.-

En tal tarea, cabe recordar que en la causa se dictó sentencia definitiva favorable a los actores, que la misma fue apelada a la CFSS, y quedó firme.-

En segundo lugar, también se encuentran firmes y consentidas las resoluciones de fs. 394/395 que ordena practicar nueva planilla y de fs. 432 y vta. que aplica sanciones conminatorias a cargo de la demandada, las que comenzarán a regir a partir del vencimiento de la intimación que fuera notificada a fs. 403 en fecha 09/08/06 y hasta el efectivo cumplimiento.-

En tales condiciones, analizadas las constancias de la causa, adelantamos que coincidimos con el diferimiento dispuesto por el Juez “aquo” y lo dispuesto por el mismo a los fines de poner fin a los temas que se encuentran pendientes de resolver.-

Como lo expusiera el J. en su resolución de fs. 501 y vta., se encuentra pendiente la determinación de una supuesta diferencia -según dichos del Sr. M.- a favor de quien argumentara haber percibido menos de lo debido. Que atinadamente, el Juez “aquo” ordena practicar planilla, Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15702441#171931871#20170215121417922 postergando el levantamiento de la medida hasta tanto se determine la existencia de la deuda.-

2) A la hora de revisar lo decidido cabe señalar “ab initio”

que la apelación, como toda pretensión en justicia, requiere la existencia de un agravio personal, concreto y actual de quien lo invoca, de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el “interés” (conf. Palacio...

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