Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019
Fecha | 04 Junio 2019 |
Citado como | 332/19 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 290 p 264/267.
Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por H.J.P. contra la resolución 658 de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción, en autos "PEDRIEL, H.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PEDRIEL, H.J. S/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10160 Y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/06/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN' - (CUIJ 21-07005362-1)" (Expte. C.S.J. Nº: CUIJ 21-00512278-0); y,
CONSIDERANDO:
-
Mediante resolución 658 del 14 de agosto de 2018, el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad rechazó los agravios apelatorios expresados por H.J.P., respecto de la sanción disciplinaria de suspensión por ocho meses que le había sido impuesta por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción -en razón de haber permitido en forma expresa o tácita que su nombre fuera utilizado para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas (art. 14, inc. 1, ley 13154; art. 14 Código de Ética Profesional)-; y confirmó parcialmente el pronunciamiento apelado, al reducir la sanción aplicada a un mes de suspensión.
Contra tal pronunciamiento interpone el interesado recurso de inconstitucionalidad.
Afirma que en el caso se ha visto afectado su derecho constitucional a un debido proceso, por cuanto el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional asumió el rol de investigador y acusador y, a la vez, de juzgador de la infracción imputada, en violación a la garantía del juez natural e imparcial y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Dieser-Fraticelli" y "Llerena".
Asimismo -continúa- porque dicho Tribunal disciplinario dispuso una serie de diligencias investigativas a modo de instrucción sumarial -en las que posteriormente sustentó la sanción- sin haber brindado intervención al supuesto infractor en esa etapa del procedimiento, vedándole toda posibilidad de control o de audiencia, vulnerándose así los principios de bilateralidad y contradicción, colocándolo en estado de indefensión y viciando de ilegalidad a la prueba así obtenida.
Añade que todo ello puso en...
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