Sentencia nº DJBA 153, 207 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 60825

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.825, "P., L. y otro contra Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires-Escuela Superior de Sanidad. Salarios e indemnizaciones".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa para resolver, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por las coactoras L.M.H. y M.H.F. contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Escuela Superior de Sanidad- por la que pretendían el cobro de haberes de integración e indemnizaciones por preaviso y antigüedad.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte actora denuncia violación de los arts. 39 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 cuestionando, sustancialmente, la valoración que de la actividad probatoria habida efectuó el tribunal del trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, es insuficiente.

Ello es así porque al amparo de la denuncia de absurdo, el recurrente pretende la aplicación al sub lite de normativa legal ajena a la vinculación habida entre las partes.

Efectivamente, en el escrito introductorio de la instancia se denunció por las coactoras la prestación de tareas docentes en la Escuela Superior de Sanidad dependiente del entonces Ministerio de Salud provincial.

De modo tal y atento a que el personal docente...

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