Sentencia de SALA I, 19 de Marzo de 2015, expediente CCF 001987/2007/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 1.987/2007 – S.

  1. – PEDREGAL MARÍA ELVIRA DEL ROSARIO Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

    PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

    Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    1. El pronunciamiento de fs. 394/398 admitió parcialmente la presente acción promovida por los actores PEDREGAL, Z., LUPPINO, BIANCHI, ACOSTA y ALMARAZ contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional.

    Para así decidir, el señor J. rechazó la demanda respecto de RODOLFO A.ROJAS MARCONI, C.N.J., G.M.E. y DIEGO

  2. MARTÍNEZ dado que habían ingresado a trabajar con posterioridad al 12/1/90. Asimismo, admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (9.3.07) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.

    En relación a la concesionaria Telefónica y respecto de los restantes actores, estimó que el derecho de los trabajadores nace con la sanción de la ley 23.696 y la obligación de la empleadora de liquidar las alícuotas de las ganancias, en ocasión del cierre de cada ejercicio social. Razón por la cual, entendió que la prescripción decenal afectará el cierre del ejercicio y ulterior distribución de ganancias decidida por la demandada transcurrido más de diez años al inicio de la presente demanda hasta el día de la sentencia o hasta la desvinculación laboral que se haya producido en cada caso. Por ende, teniendo en cuenta la doctrina del fallo “D., condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando 9, con más los intereses allí

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI fijados. Finalmente, impuso las costas en todas las relaciones procesales por su orden.

    1. La sentencia comentada motivó la apelación de la empresa telefónica, quien expresó agravios a fs. 444/454 vta., los que fueron contestados por la parte actora a fs. 469/472, quien también recurrió la sentencia, fundando sus críticas a fs. 420/443, siendo replicadas por el Estado Nacional a fs. 456/468 vta.

    2. Las quejas de la empresa telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de falta de legitimación para obrar de su parte y, también, la de prescripción pues critica el momento establecido por el a quo como comienzo del cómputo de esta última; b) La sentencia le impone la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante que haya obrado al amparo de una disposición legal y de no estar obligado a ello dado que no está

    contemplado en el estatuto social de Telefónica. ; y c) El J. establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado, el que además debe aplicarse sobre las ganancias netas.

    Los actores, en concreto, cuestionan: a) Que el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional. Señalan que el pedido de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es imprescriptible e invoca el Fallo dictado por el Alto Tribunal “D.; b) El plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no empieza a correr desde el decreto 395/92 sino desde que la deuda es exigible, es decir, los actores tienen derecho a pedir los bonos de los últimos diez años desde la promoción de la demanda; c) Consideran que los empleados tienen derecho a participar en el 10 % de las utilidades brutas de la compañía; d) El rechazo de la demanda de los actores RODOLFO A.ROJAS MARCONI, C.N.J., G.M.E. y DIEGO

  3. MARTÍNEZ; e) Consideran que tienen derecho a que la condena se extienda hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta la extinción del contrato de...

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