Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 013474/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13.474/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82177 AUTOS: “PEDRAZZOLI PABLO DANIEL C/ SYSTEM CITY S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v.

    fs. 367/369) motiva la queja de ambas demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 372/377 (J.S.) y fs. 378/381 vta. (System City S.A.), escritos que recibieran réplica de la contraria a fs. 383/389 vta. Asimismo, el perito calígrafo cuestiona sus honorarios por bajos (fs. 371/vta.).

  2. Cuestiona la demandada S.C.S.A. porque el decisorio de grado declaró procedente el reclamo indemnizatorio y salarial.

    En su recurso, explica la recurrente que la jueza de grado comprobó que las inconductas del actor y que el empleador tiene derecho a tomar acciones tales como sanciones disciplinarias o que impliquen la ruptura del vínculo laboral y que, en el presente caso, esta era lamentablemente la única opción.

    De esa manera, considera que un incumplimiento reiterado de un empleado configura justa causa de despido, por lo que entiende que la jueza a quo no profundizó

    en el análisis de las consideraciones expuestas en la contestación de demanda.

    Afirma que tampoco puede ser responsabilizada por la antigüedad del actor en la anterior empresa, P.B., porque no fue su continuadora y no recibió la cesión del establecimiento ni de personal. Señala que el convenio de traspaso no fue firmado por la Sra. J.S. y que no se tomó en cuenta que el actor presentó la renuncia a su empleo en la mencionada empresa Paint Brush.

    Sin embargo, entiendo que lo postulado en la presentación recursiva no sólo no rebate de manera eficaz los argumentos expuestos en la sentencia de grado para resolver del modo en que se hizo, sino que la recurrente ni siquiera toma en cuenta aspectos trascendentales del fallo cuestionado.

    Destaco que la apelante omite considerar que, contrariamente a lo sostenido en el memorial, la jueza de grado tuvo en cuenta que el actor no fue previamente intimado a fin de justificar las inasistencias o las llegadas tarde, de acuerdo al principio de buena fe Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20513411#219874831#20181025084733044 laboral. Por dicha razón, consideró que la decisión de la empleadora resultó excesiva y apresurada a la luz de lo normado por el principio de continuidad laboral.

    Así pues, la apelante pone énfasis en las características de los incumplimientos atribuidos al actor, pero advierto que no se hace cargo del argumento central de la sentencia cuestionada respecto a que no se le requirió al trabajador una explicación para que justifique las supuestas inasistencias o llegadas tarde.

    De esa forma, en los términos planteados, no encuentro atendible las quejas de la accionada porque -amén de compartir las conclusiones de la magistrada que me precede-

    la apelante parece soslayar dicho razonamiento ya que en su memorial recursivo no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos de la decisión cuestionada, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio (conf. art. 116, L.O.).

  3. Se queja también por la determinación de existencia de fraude laboral. Las declaraciones testimoniales y la propia causa dan cuenta de la existencia de utilización común de medios de producción (incluidos...

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