Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2021, expediente FLP 045107374/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 20 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nº 45107374/2011/CA1,

caratulado “P.F.I. c/ ANSeS s/ impugnación resolución administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y revocó la resolución administrativa de ANSES que había denegado el beneficio al actor; en consecuencia,

    ordenó a la ANSES que dicte un nuevo acto administrativo concediendo el beneficio. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, impuso las costas en el orden causado (art. 68 y cctes. Del CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

    Para así decidir el juez a quo consideró que el actor había aportado al sistema con regularidad hasta la fecha en que se había producido el evento incapacitante, cumpliendo con el principio de solidaridad del sistema previsional, demostrando la regularidad de su comportamiento con el sistema. A su vez,

    indicó que el Sr. P. fue revisado por una comisión médica quedando acreditada su incapacidad para trabajar.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora -expresión de agravios presentada el 02/02/2021- y criticó la imposición de costas por su orden.

    A su vez, la demandada interpuso recurso de apelación -expresión de agravios con fecha 22/12/2021- y sus planteos se centran en argumentar que se elabora un forzoso análisis de la situación previsional del accionante, cuando aquel no ha alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho, no solo en las condiciones previstas en los arts. 95 y 97 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº 460/99, como así tampoco al amparo de los decretos 136/97 o 1120/94.

    Con fecha 17/02/2021 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. En este marco corresponde hacer un repaso de las circunstancias acreditadas en autos.

    En efecto, con fecha 28/09/2009 el actor se presentó ante la Comisión Medica 011 de la Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 20/12/2021

    Trabajo SRT, concurrió

    Alta en sistema: 21/12/2021 asistido por un familiar quien refirió

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    que en el año 2001 mientras el afiliado realizaba tareas laborales, fue agredido por dos individuos con intenciones de robo que le propinaron golpes en la cabeza con las culatas de las armas de fuego, sufriendo Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) sin pérdida de conciencia, con posteriores fallas amnésicas. Siendo asistido por su ART recibiendo apoyo psicofármaco por stress postraumático, evolucionando con amnesia total de varios años de su vida. Asimismo, en la perica médica se concluyó que presentaba Síndrome de Estrés postraumático actuando sobre personalidad premórbida (desorden mental orgánico postraumático). En este marco, la comisión médica concluyó y en consecuencia, dictaminó que el Sr. P. presentaba un porcentaje de invalidez del setenta (70%) por ciento por lo que si reunía las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241.

    Con posterioridad, la ANSES ante la solicitud de retiro emitió una resolución con fecha 25/11/2009 estableciendo que el Sr. P. no acreditaba derecho al retiro transitorio por invalidez en razón de no reunir los recaudos exigidos en la Ley 24.655 y por el art. 319 –texto según Ley 25.488-.

    Con fecha 17/08/2011 el actor solicitó la reapertura del proceso de otorgamiento de jubilación por invalidez ante la ANSES. Allí remarcó los antecedentes de los estudios realizados.

    A su vez se acompañaron pericias médicas encomendadas ante el Tribunal del Trabajo N°5 de la ciudad de La Plata, donde se indican los diversos estudios realizados. Con estos elementos,

    con fecha 29/12/2002 el Tribunal aclaró que resultaba indiscutido que el 01/12/2000 el actor había sufrido un accidente mientras desarrollaba sus tareas habituales como vigilador en la Clínica Privada Platense de las Enfermedades del Ojo y...

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