PEDRAZA, EDUARDO HECTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fecha11 Mayo 2016
Número de registro151934152
Número de expedienteFCB 021170003/2009/CA001 - CA002

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEDRAZA, EDUARDO HECTOR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEDRAZA, EDUARDO HECTOR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte.

N° FCB 21170003/2009/CA1 – CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. A.R.S., como así también por el representante legal del Estado Nacional, ambos en contra de la Resolución de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad, en cuanto dispone -en lo que aquí interesa-

regular los honorarios del letrado citado en primer término en la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000) por todo concepto y teniendo en cuenta el doble carácter actuado, sumas que deberán ser abonadas por la parte demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. A.R.S., como así también por el representante legal del Estado Nacional, ambos en contra de la Resolución de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16369581#151934152#20160511102458709 Federal N° 2 de esta Ciudad, en cuanto dispone -en lo que aquí interesa-

regular los honorarios del letrado citado en primer término en la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000) por todo concepto y teniendo en cuenta el doble carácter actuado, sumas que deberán ser abonadas por la parte demandada. Los escritos de expresión de agravios corren agregados a fs. 204/206 y fs. 216/218, respectivamente.-

II.- El Dr. Silva se queja por entender que el juzgador ha regulado a su favor un importe que resulta ser inferior al mínimo legal establecido por los arts. 7 y 9 de la ley 21.839, esto es, un mínimo del 11% más el 30% por el doble carácter actuado, lo que totaliza un 14,30% de la base regulatoria que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.613.847,94). Por ello, afirma, el monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) estimado significa un porcentual del 9,91%, es decir que se encuentra por debajo del mínimo legal. Arguye que para llegar a dicha cuantificación el a quo aludió

al art. 13 de la ley nº 24.432, sin invocar fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaron tal decisión, todo lo cual torna arbitrario el pronunciamiento que recurre. Considera que el monto que corresponde regular asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 248.532,57), importe que responde a un porcentaje del 15,40% de la base en cuestión, todo lo cual corresponde por derecho y así lo pide.-

En segundo lugar cuestiona la resolución por cuanto no establece una tasa de interés moratorio aplicable a sus honorarios Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16369581#151934152#20160511102458709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEDRAZA, EDUARDO HECTOR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

profesionales desde que los mismos son debidos y hasta la fecha del efectivo pago, por lo que solicita que al capital adeudado en concepto de estipendios se le aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a treinta días por el aludido período. En consecuencia, pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley nº 21.839 y su modificatoria, por cuanto la tasa allí dispuesta no cumple con el objetivo de resarcir la mora en el pago de los...

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