Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente p 127876

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.876-RC, "P., E.E.A. o P., E.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 73.121 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de abril de 2016, rechazó, por improcedente, el recurso homónimo interpuesto por la defensa de E.E.A.P. o E.A.P. contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada registrada bajo el n° 9.000 de la Sala III del órgano casatorio; y de la pena impuesta en el marco de la causa n° 253 del Tribunal en lo Criminal n° 3 de M. de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (v. fs. 60/63).

Frente a ello, el señor defensor adjunto ante el mencionado órgano, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/73 y vta.), el que fue admitido por el Tribunal de Alzada el 7 de julio de 2016 (v. fs. 78/80).

Oído el señor P. General a fs. 95/98 y vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 99) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En su escrito recursivo, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación invocó tres agravios:

    I.1. En el primero, denunció la revisión aparente del fallo en relación con la indebida aplicación del proceso unificatorio (arts. 8 inc. 2, apdo. "h", CADH y 14.5, PIDCP) y la violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal contenidos en el art. 18 de la Constitución nacional (v. fs. 69).

    Sostuvo que la Casación incurrió en afirmaciones dogmáticas sin abordar el agravio relativo a que no correspondía la unificación de penas recaídas sobre P. dado que la primera de ellas se encontraba vencida al momento de dictarse la segunda...

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