Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente COM 008273/2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 8273/2011 - PEDRAYES M.C. c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 15 - Secretaría N° 30 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En atención al pronunciamiento de esta Alzada -obrante a fs.

    834/844- que revocó la sentencia de primera instancia, conforme lo establece el art. 279 Cpr, se procede a adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes según los términos de dicho fallo.

  2. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se fijan en veinticinco mil pesos ($

    25.000) los honorarios del patrocinante de la actora -por las tres etapas del proceso-: C.A.J.; en veintidós mil pesos ($ 22.000) los estipendios de los letrados apoderados de la demandada –por las tres etapas del proceso-: F.J.B. y R.G.S. –en conjunto-; y se confirman en un mil pesos ($ 1.000) los del letrado F.E. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por la incidencia resuelta a fs. 614/5 se fijan en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del patrocinante de la actora C.A.J.; a un mil ochocientos pesos ($ 1.800) los del apoderado de la demandada, F.J.B. y se confirman en setecientos pesos ($ 700) los del perito Salvador Orsini (arts. 6, 7, 9 19 y 33 de la ley 21.839).

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23961803#165250378#20161124115409324

  4. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero en sistemas: se fijan en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios de Salvador Orsini (arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).

    Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso- fue dictada el 08/09/2016 (fs. 834/844) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.

    Por ello y considerando los nuevos parámetros allí

    establecidos, se fijan en 16 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación)

    los estipendios de la mediadora M.I.B..

    Se tomó como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

  5. ...

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