Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 008273/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “P.M.C. contra DIRECTV ARGENTINA S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE.

N° 8273/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La causa:

    1. A fs. 401/408vta promovió demanda la Sra.

    M.C.P. contra DirecTV Argentina S.A y solicitó se la condene al pago de la suma de ciento treinta y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23961803#155506944#20160914095128468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B nueve mil ochocientos noventa y dos con cincuenta pesos ($

    139.892,50) en concepto de cobro de pesos e indemnización por daños y perjuicios, con más sus intereses, costas y actualización monetaria.

    Relató que en el mes de abril del año 1999 comenzó a prestar servicios de prensa y comunicación en forma exclusiva para la demandada. Su función consistía en lograr espacios en medios periodísticos para la difusión de los mensajes de la accionada, trabajo por el que esta última abonaba un canon mensual. Manifestó que también llevaba a cabo ciertas acciones de prensa para ¨DirecTV¨ por las que cobraba una suma adicional a sus honorarios mensuales.

    Afirmó que la relación comercial siempre fue óptima y basada en el servicio personalizado que brindaba. A su vez, destacó que la prestación era exclusiva para la demandada, debiendo desarrollar su trabajo de acuerdo a sus requerimientos, alcanzando un alto grado de especialización.

    Si bien no existía un contrato escrito, los términos de la relación con la demandada y las prestaciones comprometidas quedaron establecidas, por un lado con la facturación emitida a la accionada a mes vencido y por el Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23961803#155506944#20160914095128468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B otro, en los servicios de prensa y comunicación que alcanzaron el umbral de satisfacción requerido.

    Relató que el vínculo se extendió de manera ininterrumpida hasta el mes de abril del 2009 inclusive, cuando ¨DirecTV¨ decidió de manera intempestiva y arbitraria no continuar utilizando sus servicios.

    Reclamó los daños y perjuicios derivados de la ruptura intempestiva de la relación, el pago de las facturas de los meses de marzo y abril del año 2009 y los honorarios impagos por un evento realizado en el año 2008. Empero, admitió que el instrumento correspondiente a los servicios del mes de abril no pudo ser emitido ya que no se encontraba en condiciones de afrontar el pago del I.V.A.

    Cuantificó los rubros reclamados: por daños y perjuicios $ 102.000; por el cobro de facturas $ 17.892,50 y por honorarios adicionales $ 20.000.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció

    prueba.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23961803#155506944#20160914095128468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B b) A fs. 466/476vta. se presentó DirecTV Argentina S.A, contestó la demanda instaurada y solicitó su rechazo.

    Luego de una negativa general de los hechos, dio su versión de lo sucedido. Reconoció que la actora prestó

    servicios para ¨DirecTV¨ como asesora externa, desarrollando acciones de prensa y comunicación en medios periodísticos, bajo el nombre de “Express News”, pero que no existía contrato escrito ni acuerdo entre las partes.

    La relación comercial se desarrolló con normalidad hasta febrero del año 2009, momento en que su parte decidió no contratar en lo sucesivo a la Sra. P..

    Así, la última “orden de servicio o de compra” identificada con el n° 2000044514 fue del 23/02/2009, que motivó la emisión de la factura n° 636, cancelada el 09/03/2009.

    La accionante asumió una obligación de medios, comprometiéndose a obtener publicaciones en distintos espacios periodísticos por lo que ¨DirecTV¨ abonaba mensualmente el precio pactado con la actora. Sin embargo, en ningún momento se obligaron a mantener la relación comercial durante un período determinado ni se exigieron Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23961803#155506944#20160914095128468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B mutuamente exclusividad, inversiones de equipo de trabajo, o estructura organizacional determinada.

    Destacó que la actora prestaba servicios de prensa para otras empresas y que la operatoria habida entre las partes encuadraba jurídicamente en la figura de la locación de servicios.

    Aseveró que la decisión de no contratar los servicios de la parte actora no necesitaba expresión de causa, preaviso ni generaba derecho indemnizatorio alguno, por no encontrarse reunidos en el caso los presupuestos necesarios para atribuir la responsabilidad civil.

    Por último, negó adeudar las facturas reclamadas por no constar que hayan sido entregadas y que, incluso, según los dichos de la propia actora, no fueron emitidas.

    Fundó en derecho su postura y ofreció prueba.

    (c) Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia, por lo que, sin perjuicio de las acotaciones que efectuaré, a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

    ...

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