Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente A C62191

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 62.191 "Pedra, L. contra L.I.S.. Enfermedad. Recurso de queja".//Plata, 5 de marzo de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que sin perjuicio de señalar que el Tribunal debió limitarse exclusivamente al decidir la denegatoria del recurso extraordinario de nulidad a examinar las condiciones formales de admisibilidad contempladas por la ley procesal (art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial) sin entrar en consideraciones de otro orden, materia privativa de esta Suprema Corte (conf. causas Ac. 28.968, 12-II-80 y Ac. 59.485, 6-VI-95), en el caso el recurso interpuesto resulta inadmisible toda vez que bajo la denuncia de violación del artículo 168 de la Constitución de la Provincia lo que en realidad se intenta traer a examen de este Tribunal son cuestiones relativas a supuestos errores de juzgamiento, tema éste ajeno a dicha vía recursiva (conf. causas Ac. 42.639, 15-VIII-89 y Ac. 53.175, sent. del 1-III-94).

Que respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por la suma demandada en concepto de salarios del art. 208 de la ley de Contrato de Trabajo que no prosperara y que es materia de agravio debidamente actualizada, no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del...

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