Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 045253/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 45253/2017 caratulado “PEDERSEN, MIRTA GUADALUPE c/ ANSES s/ PENSIONES”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 29) contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2018 (fs. 25/27 y vta.), que no hizo lugar a la demanda e impuso las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso (fs. 31) se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, las que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó agravios (fs. 36/41). Corrido el oportuno traslado, no fueron contestados por la ANSeS, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando esta causa en estado de resolver (fs. 43).

  2. La actora se agravió sosteniendo que la sentencia de primera instancia resultaba arbitraria por carecer de fundamento legal al crear un requisito inexistente en la legislación y por haber omitido pronunciarse en referencia al carácter regular o irregular de los aportes realizados por el causante.

    Manifestó que la sentencia dictada tuvo como fundamento un supuesto requisito legal, que no existe en nuestra legislación.

    Señaló que la ley 24.241 en su artículo 53 determina las personas con derecho a solicitar el beneficio de pensión, pero indudablemente no estableció como requisito esencial para el otorgamiento de la prestación, el hecho de percibir efectivamente alimentos o cualquier otra cobertura asistencial por parte del causante.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Continuó su queja indicando que la ley 17.562, en su artículo 1 inc. a), establece que “No tendrán derecho a pensión: “a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos”.

    Argumentó que el texto específicamente refiere el tema de la culpabilidad como requisito a demostrar para otorgar o denegar el beneficio peticionado y solamente establece la excepción de “dejar a salvo el derecho a percibir alimentos” para el caso del divorcio decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2.393.

    En este sentido, señaló que el argumento expresado en referencia a proceder a denegar el beneficio solicitado, en base a la ausencia de asistencia económica por parte de quien fuera su esposo, carece de existencia legal.

    Asimismo, indicó que en la resolución recurrida se presumió su culpabilidad en la separación matrimonial, por el hecho que con posterioridad conviviera en aparente matrimonio y gozara de un beneficio de pensión.

    Sostuvo que en ningún momento en estos autos, ni en las actuaciones administrativas, se acreditó

    fehacientemente su culpabilidad en la separación matrimonial con el Sr. M. y que la separación de hecho no debería perjudicar su derecho al otorgamiento del beneficio peticionado, tal como lo determina el texto legal, ni implicaría culpa concurrente.

    Adujo que tampoco podía argumentarse que su convivencia posterior fuera causal para no otorgarle el beneficio requerido.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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