Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 046781/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 46781/19

AUTOS: PEDERNERA ROJAS EZEQUIEL c/ ONSARI OMAR ROLANDO y OTRO s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en forma parcial a la acción deducida, se alzan la parte demandada y el actor mediante los memoriales recursivos presentados oportunamente, con réplica del accionante y de los codemandados. La representación letrada de la demandada y su par del actor apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La demandada apelante critica la condena en costas a pesar de que la pretensión del actor no prosperó en su totalidad. Asimismo, critica la forma en que fueron establecidos los intereses. Finalmente, apela la regulación de honorarios dispuesta en favor de la representación letrada de la parte actora, y pide la aplicación de la ley 24432 en cuanto a los honorarios regulados.

El actor critica la valoración de la prueba testimonial.

Cuestiona que no se haya tenido en cuenta el alta médica de la ART que dio cuenta del accidente sufrido, lo que vincula a su pretensión por despido discriminatorio en razón de su salud. Critica la actitud del sentenciante respecto de la orfandad probatoria de la demandada. Señala la omisión sobre el silencio de la demandada en el intercambio telegráfico. Apela el rechazo de la acción dirigida contra la persona física codemandada.

Apela el rechazo del reclamo por horas extraordinarias. Finalmente, solicita la aplicación del Acta 2764 de esta CNAT, y apela, por considerarlos elevados, los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la demandada.

Llega firme la procedencia de la acción por despido,

ya que la accionada no logró justificar ni acreditar los extremos que habrían dado lugar a Fecha de firma: 18/08/2023 un despido con causa en abandono de trabajo.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, se advierte que luego de rechazar los reclamos fundados en la ley 24013, puesto que el actor no intimó al ente de contralor tal como dispone el art. 11 de la LNE, la magistrada de anterior grado también analizó la prueba testimonial y, en lo referido a pagos sin registración, señaló que “se advierte que el testigo F. nada dice sobre el tópico (ver fs. 100); el testigo D.T. refiere que el accionante cobraba una parte del salario sin registración pero lo sabe por los dichos de este, ante lo cual carece de virtualidad (ver fs. 104) y el testigo B. refiere que a los empleados le pagaban parte del salario en forma clandestina, pero en ningún momento del relato manifiesta haber visto cobrar al actor mediante esta modalidad (ver fs. 104), circunstancia que le quita credibilidad”.

A su vez, en lo referido al reclamo por horas extraordinarias, en el pronunciamiento apelado se analizó y concluyó que “se reclaman por 59 horas semanales, sin explicar cómo arriba a esa suma, como así tampoco explica cómo calculó el valor hora, todo ello en abierta violación a la requisitoria establecida en el inc. IV del art. 65 de la ley 18345, y se agregó que “la demandada negó expresamente la jornada de trabajo descripta en la demanda, de lunes a lunes de 10 a 21 hs., sin francos, y ninguno de los testigos que declararon en el proceso refiere esta extensión horaria, ante lo cual, corresponde rechazar las horas extras”.

Considero que la crítica que vierte el accionante en su recurso por la valoración de la prueba testimonial -que eventualmente podría haber tenido incidencia en el rechazo por las horas extraordinarias reclamadas, como también en orden a la pretendida extensión de responsabilidad solidaria hacia el demandado físico por supuestos pagos sin registro- no resulta ser la concreta y razonada que exige el art. 116 de la LO.

Merece puntualizarse que el recurso debe bastarse a sí

mismo, sin que sean válidas las remisiones a presentaciones anteriores, y debe contener un análisis concreto en el que se indiquen punto por punto los supuestos errores del sentenciante en la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho.

Sin embargo, en su memorial, el demandante expresa el disenso con el análisis de la sentenciante, sin rebatir el fundamento basado en el conocimiento referencial de los testigos sobre los hechos que depusieron, como tampoco aclara ni refuta el fundamento referido al incumplimiento del art. 65 de la LO en orden a la jornada laboral, y que “la demandada negó expresamente la jornada de trabajo descripta en la demanda, de lunes a lunes de 10 a 21 hs., sin francos, y ninguno de los testigos que declararon en el proceso refiere esta extensión horaria, ante lo cual, corresponde rechazar las horas extras”.

Tampoco puede soslayarse que en la causa declararon S., T., G., B. y R.. B.H. fue confuso en su declaración, al sostener que el actor laboraba “de 10,30 a 21hs o a veces todo el día si Fecha de firma: 18/08/2023

faltaba alguien”. T., cliente de la Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

carnicería, no acreditó la extensión de jornada Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

invocada por el actor, además de que reconoció un vínculo de amistad. Los restantes testigos dieron cuenta de horarios rotativos que podían ser de 10 a 15 hs. o de 16 a 21 hs.

De tal manera, comparto el criterio adoptado en la instancia previa al rechazar las horas extraordinarias reclamadas.

Por ende, dado que tampoco se rebate el conocimiento referencial de los testigos por los supuestos pagos sin registro, corresponde desestimar también el agravio del accionante referido a la valoración de la prueba testimonial.

Ello, a su vez, importa confirmar el rechazo de la acción contra la persona física codemandada, pues no se acreditó irregularidad registral alguna que permita hacerle extensible la responsabilidad -art. 726, Código Civil y Comercial de la Nación-.

El titulado “tercer agravio” se encuentra desierto,

pues no hace referencia a qué prueba refiere la orfandad aludida, ni qué extremo resultaría procedente a partir de ello, por lo que sólo cabe su desestimación -arg. art. 116, LO-.

Tampoco puede tener favorable andamiento el planteo por el supuesto silencio de la demandada en el intercambio telegráfico, puesto que si bien el despido se fundó en una causal no probada, tornándose incausado, y si bien la demandada no se hizo cargo del planteo contenido en la misiva previa del actor, no puede atribuirse silencio a la conducta del empleador cuando éste directamente procedió al despido, lo que no significa silencio sino un rechazo (bastante menos que) tácito al planteo del obrero. Asimismo, tampoco se advierte la incidencia del...

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