Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2010, expediente 45/09

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación del Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.909 SALA II

Expediente Nro.: 45/09 (J.. Nº 66)

AUTOS: “PEDERNERA, M.J.C./ LA LEY S.A.E.E.

  1. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 204/210. También apela el perito contador a fs. 252 sus honorarios, por considerarlos reducidos.

Se queja la accionante de la decisión del judicante de grado que consideró que el instrumento de fs. 39/41 extendido ante escribano público, da cumplimiento con los requerimientos impuestos por el art. 241 párrafos 1º y de la L.C.T. Refiere la apelante que, si bien es cierto que como concluyó el Dr. Grisolía, no se invocó en el inicio la existencia de vicios de la voluntad, la pretensión apunta a la nulidad del acto conforme los arts. 1044 y 1047 del Código Civil, atento resultar –a criterio del quejoso- violatoria del orden público laboral y constituir una renuncia de derechos. Sostiene que, por tanto, la actitud de su empleadora resulta configurativa de un verdadero fraude a la ley.

Habré de destacar en primer lugar que, como es sabido el art.

241 L.C.T. prevé que las partes podrán, de común acuerdo, extinguir el contrato de trabajo, debiendo formalizarse el acto mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Se requiere, asimismo, la presencia personal del trabajador, requisitos todos que, de faltar, tornan al acto en cuestión, nulo y sin valor.

Como señaló el sentenciante de grado, el instrumento de fs.

39/41, en el que “ambas partes, de común acuerdo y de conformidad con lo establecido por el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, manifiestan que han acordado cesar la relación y contrato de trabajo que los vincula desde el día de la fecha, decisión que es ratificada con igual vigencia y efectos en este acto”, cumple con los requisitos impuestos por la norma precedentemente citada, no advirtiéndose E.. N.. 45/09

Poder Judicial de la Nación del Año del Bicentenario que el acto en cuestión implique una renuncia de derechos, en los...

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