Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000568/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000568/2011 PEDERNERA, I.E. C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000568 /2011/CA1, caratulados:

P. I. E. C/ ANSES S/ JUBILACION

ORDINARIA RECONOC. SERVICIO

, venidos del Juzgado Federal de

San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 contra la

resolución de fs. 65/66, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/66?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G., P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez

aquo sentencia en fecha 18 de octubre de 2012 (v. fs. 65/66).

Dicha resolución fue apelada por ANSES y fundado fs.

83/85 arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

según constancia de fs. 81y vta. el 27 de mayo de 2015.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra

Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

8679230#172397694#20170221114751378 la sentencia de fs. 65/66 que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº

01263/2010 de fecha 14/04/11 declarando la inaplicabilidad de la Res. del

ANSeS 884/06 en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada

para adquirir el derecho previsto por la ley 24.476 y acceder al cobro del

mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro

del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y

alcances indicados. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por

su orden.

III Que la demandada interpuso recurso de

apelación contra la resolución de fs. 65/66 que hizo lugar a la demanda y

declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses

884/06.

Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora

resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos

que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.

Agrega que el actuar de su mandante no merece

reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende

impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad

invocado por la parte actora.

Manifiesta que la accionante no se hace responsable de

la falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con

anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene

que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones

establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la

deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio

solicitado.

Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos

por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra

facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de

Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

8679230#172397694#20170221114751378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,

aunque se hallare en curso de pago.

IV Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue

contestado por la actora y a fs. 88 pasan los autos al acuerdo.

V Que, ingresando al análisis del asunto, entiende que la

apelación es improcedente.

Observo que la Sra. I., estando en goce de

una pensión, solicitó prestación básica universal (PBU), prestación

compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), con

acogimiento a la moratoria establecida por Ley 24.476.

El organismo previsional, mediante Resolución 01263/2010 de

fecha 26/06/10 denegó la jubilación ordinaria a la Sra. Pedernera por no haber

cancelado el total de la deuda formulada por SICAM. (ver fs. 12 de autos y

constancias Expte. Adm. Nº 02427039088504974000001)

Contra esta resolución se alzó la actora y obtuvo sentencia

favorable en primera instancia, cuya apelación por ANSeS debe resolver esta

Cámara.

VI Que entrando al estudio de la cuestión planteada entiende

corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Inicialmente, aclaro que se analizarán sólo los argumentos

decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, atento a la

doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a

seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen

conducentes para la correcta solución del litigio

(Fallos 287:230 y 294:466);

y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el

recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del

litigio

(conf. Fallos...

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