Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000568/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000568/2011 PEDERNERA, I.E. C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000568 /2011/CA1, caratulados:
P. I. E. C/ ANSES S/ JUBILACION
ORDINARIA RECONOC. SERVICIO
, venidos del Juzgado Federal de
San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 contra la
resolución de fs. 65/66, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/66?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G., P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez
aquo sentencia en fecha 18 de octubre de 2012 (v. fs. 65/66).
Dicha resolución fue apelada por ANSES y fundado fs.
83/85 arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
según constancia de fs. 81y vta. el 27 de mayo de 2015.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra
Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
8679230#172397694#20170221114751378 la sentencia de fs. 65/66 que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº
01263/2010 de fecha 14/04/11 declarando la inaplicabilidad de la Res. del
ANSeS 884/06 en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada
para adquirir el derecho previsto por la ley 24.476 y acceder al cobro del
mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro
del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y
alcances indicados. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por
su orden.
III Que la demandada interpuso recurso de
apelación contra la resolución de fs. 65/66 que hizo lugar a la demanda y
declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses
884/06.
Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora
resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos
que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.
Agrega que el actuar de su mandante no merece
reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende
impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad
invocado por la parte actora.
Manifiesta que la accionante no se hace responsable de
la falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con
anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene
que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones
establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la
deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio
solicitado.
Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos
por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra
facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de
Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
8679230#172397694#20170221114751378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,
aunque se hallare en curso de pago.
IV Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue
contestado por la actora y a fs. 88 pasan los autos al acuerdo.
V Que, ingresando al análisis del asunto, entiende que la
apelación es improcedente.
Observo que la Sra. I., estando en goce de
una pensión, solicitó prestación básica universal (PBU), prestación
compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), con
acogimiento a la moratoria establecida por Ley 24.476.
El organismo previsional, mediante Resolución 01263/2010 de
fecha 26/06/10 denegó la jubilación ordinaria a la Sra. Pedernera por no haber
cancelado el total de la deuda formulada por SICAM. (ver fs. 12 de autos y
constancias Expte. Adm. Nº 02427039088504974000001)
Contra esta resolución se alzó la actora y obtuvo sentencia
favorable en primera instancia, cuya apelación por ANSeS debe resolver esta
Cámara.
VI Que entrando al estudio de la cuestión planteada entiende
corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Inicialmente, aclaro que se analizarán sólo los argumentos
decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, atento a la
doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a
seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio
(Fallos 287:230 y 294:466);
y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el
recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del
litigio
(conf. Fallos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba