Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente RP 106752

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1542

. 106.752 - “P., G.L.. s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 22 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 106.752, caratulada: “P.,G.L. s/ Recurso de Casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, en su función de Sala Transitoria “ad hoc” del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de febrero de 2009, rechazó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa deG.L.P. contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, dictado el 19 de febrero de 2008, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de C.P. en cuanto condenó a la nombrada a la pena de diez mil pesos de multa y veinte días de clausura del comercio en el que fuera constatada la falta, por encontrarla autora contravencionalmente responsable de infracción al art. 1º de la Ley 11.748, hecho cometido el 2 de mayo de 2007 (fs. 42/43 vta., 9/13 y 1/3 -legajo casatorio 32.857).

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor General de M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/71 vta.).

    1. Como cuestión previa, la defensa reclamó la extinción de la acción contravencional por prescripción, con sustento en las previsiones de los arts. 67 –texto según ley 25.990- del Código Penal, 3, 32 y 33 del dec. ley 8031/1973 (fs. 68 vta.), señalando que:“[T]eniendo en cuenta que la sentencia condenatoria es de fecha 2 de julio de 2007, resulta que la acción por la contravención impuesta que regula el decreto ley 8.031/173, está prescripta, y ello aconteció el día 2 de julio de 2008”(la negrita en el original) (fs. 69, cuarto párrafo).

    2. Como planteo subsidiario señaló que el órgano intermedio conculcó los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio dictando un pronunciamiento arbitrario, en tanto vulneró la garantía de obtener la revisión amplia de una sentencia de condena por un tribunal superior, con el alcance que le diera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681-“, sent. del 20-IX-2005 (Fallos: 328: 3399), consagrada por losarts. 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y 75 inc. 22 de la Constitución nacional(fs. 69/vta. in fine).

    Indicó que se “... deben dejar de lado las limitaciones...

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