Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Agosto de 2013, expediente 18.526/13

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 22 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°18.526/13 caratulado “PEDERNERA,

E.Á. c/ Universidad Nacional de Lomas de Zamora- Facultad de Ingeniería s/ despido”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La decisión apelada:

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por el actor E.Á.P. contra la Universidad Nacional de Lomas de Zamora –

    Facultad de Ingeniería e impuso las costas al accionante vencido.

    Para así decidir, el a quo entendió que no corresponde aplicar al caso la normativa laboral común del derecho privado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo y que resulta improcedente la acción atento no haberse configurado un acto administrativo susceptible de enjuiciamiento jurisdiccional. Por otra parte, el sentenciante indicó que una cuestión como la de autos no podría sostenerse ni resolverse en sede judicial sin interferir el principio de autonomía universitaria.

  2. El recurso interpuesto:

    Tal resolución ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 489/494 vta., con simultánea expresión de agravios, recurso que ha sido concedido por el a quo a fs. 497.

    En su escrito de expresión de agravios la parte actora sostiene que contrariamente a lo sostenido por el a quo, las normas en las que ha fundado su petición son la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Por otra parte, se agravia en cuanto se ha resuelto con fundamento en afirmaciones dogmáticas y sin tener en cuenta la pretensión expresada en el objeto de demanda. Por último, cuestiona que se haya excluido el accionar de la UNLZ de revisión judicial en atención al principio de autonomía universitaria.

  3. Antecedentes del caso:

    1. Cabe señalar que el actor promovió demanda por indemnización contra la Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Facultad de Ingeniería, a raíz del cese intempestivo de su designación como profesor interino que, desde su óptica, resulta un despido incausado. Reclama la suma de pesos veintisiete mil noventa y cinco con cincuenta y dos centavos ($27.095,52), con más sus intereses, su actualización, costos y costas hasta el momento de su efectivo pago.

      Según manifiesta en su escrito de inicio, el actor es ingeniero mecánico,

      egresado de la Universidad Tecnológica Nacional, titular de la matrícula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires N° 37956.

      En primer lugar, señala que con fecha 1° de agosto de 1998, a través de la resolución 159/1998 fue designado interinamente como profesor en la materia Instalaciones Auxiliares. Esta situación, en virtud de que las designaciones se extendían durante el lapso de 6 meses, se repitió todos los años hasta que con fecha 31

      de agosto de 2007 se dictó la última resolución 085/2007 en la que se lo incluyó hasta su vencimiento el día 31 de marzo de 2008.

      En segundo lugar informa que, previamente - entre el 1° de mayo de 1989 y el 31 de marzo de 1992- fue designado profesor de la materia Aire Acondicionado de la carrera de Ingeniería Mecánica.

      Asimismo, manifiesta que su salario habitual ascendía a la suma de $1.171,11,

      conforme lo acredita con la copia del recibo de haberes correspondiente al mes de marzo de 2008.

      Destaca que, en todas las resoluciones de designación como profesor interino,

      en su artículo primero, se especificaba el período de 6 meses durante los cuales se extendía la designación, haciendo expresa mención que dicho lapso podía ser interrumpido si existiera la efectiva adjudicación de los respectivos concursos docentes, a lo que agrega que nunca se celebraron. A su entender, la no realización de los concursos lo perjudicaron dado que no pudo presentarse y obtener conforme a la ley el cargo respectivo lo que le hubiera brindado la...

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