Sentencia de Sala “A”, 28 de Octubre de 2010, expediente 3.552-P

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 266 /I Rosario, 28 de octubre de 2010.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 3552-P de entrada, caratulado “PEDEMONTE,

M.Á.; USCAR, D.A.; P., A.C. s/

Artículo 34 D.L 6582/58(Dominio ADV 954)”, (expte N.. 140/03B

del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante Nro. 3 contra la resolución Nro. 677

del 07/05/2010 (fs. 192).-

Mediante el pronunciamiento impugnado, el juez declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a M.A.P. y a D.A.U. por la presunta comisión del delito previsto y penado por el artículo 34 del USO OFICIAL

decreto-ley 6582/58 (art. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del C.P y 336 inciso 1 del C.P.P.N).-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 199). Realizada la audiencia a los fines del Art. 454 del código de rito (fs. 203), quedan las presentes en condiciones de resolver.-

Y Considerando que:

  1. - El Fiscal sostiene que para afirmar que el encartado no detenta antecedentes, resulta necesario contar con un informe del Registro Nacional de Reincidencia que sea no sólo nominativo sino también dactiloscópico, habida cuenta la posibilidad de utilización de diversos nombres con que cuenta la persona.-

  2. - El a quo fundamentó la resolución en crisis señalando que desde el último acto interruptivo- el llamado a indagatoria de P. y de Uscar, el 23/10/2003 y 20/02/2004 respectivamente-, hasta hoy, transcurrió el término de seis años -máximo de pena prevista para el delito investigado- establecido para la prescripción y no ocurrió en ese lapso ningún acto interruptivo o suspensivo de la misma,

    para lo que remite a los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 182/187 y 189/191.-

  3. - Ahora bien, corresponde señalar que en los presentes se requirieron informes al Registro Nacional de Reincidencia, comunicándose que M.A.P. (fs.

    (184/185) y D.A.U. (189/191), cuyas fichas de condiciones personales e impresiones digitales no se adjuntaron, nominativamente registran los antecedentes que se acompañan, consistentes únicamente en la declaración de rebeldía dispuesta en estos autos; seguidamente se aclara:

    para ratificar dicha información es imprescindible la remisión de las correspondientes fichas dactiloscópicas

    (fs. 48).-

    A mayor abundamiento, corresponde mencionar que hasta este momento los...

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