Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 012409/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12409/2018/CA1 “P., R. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por el letrado apoderado de la parte actora respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), concedido el 27 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de mayo de 2021, el señor Juez de primera instancia condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a mantener la afiliación de la señora R.L.P. en el plan C., con costas, y reguló los honorarios del letrado apoderado del actor, doctor F.H.S.Z., en la cantidad de 10 UMAs (ver resolución en el sistema digital LEX100).

    El 19 de mayo de 2021 Unión Personal dedujo recurso de apelación contra los honorarios regulados por considerarlos elevados,

    el cual fue concedido el 27 de mayo de 2021.

    Así las cosas, el 25 de junio de 2022, el acreedor de los honorarios acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado por este Tribunal, Unión Personal guardó silencio (ver auto del 12/9/22 y cédula del mismo día).

  2. A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n°

    4/20).

    La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n°

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    31/11, 14 y 38/13), hace necesario la revisión del criterio que la Sala adoptó –unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración– en materia de caducidad de segunda instancia,

    específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a cámara conforme a las previsiones de los artículos 36, 246 y 251 del citado ordenamiento (conf. causa n° 4.425/05 del 22/8/07 –disponible para su consulta en el sitio web del PJN– y sus citas, entre muchas otras).

    Si bien es cierto que el principio de inmediación...

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