Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente C 92486

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -integrada al efecto y en lo que es de interés señalar- por mayoría de fundamentos revocó el pronunciamiento apelado y, en su consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución hipotecaria que M.T.P. y M.V.P. promovieran contra J.D.B. en dólares estadounidenses -fs. 148/166-.

Se alza el ejecutado -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley -fs. 169/176-.

En el de nulidad -único que motiva mi intervención- denuncia la violación del art. 171 de la Constitución provincial por cuanto, en su criterio, la fundamentación del fallo puesto en crítica implica lisa y llanamente el incumplimiento del contenido de la referida norma, agraviándose -en síntesis- de la absurda apreciación de las leyes de emergencia pública -las que invoca aplicadas erróneamente- y de las pruebas, al fijar arbitrariamente la fecha de la mora, solicitando por tales motivos la nulidad del decisorio.

El recurso no puede prosperar, por cuanto si bien se cita el art. 171 de la Carta local, advierto que el discurrir del presentante transita por cuestiones ajenas al mismo.

En efecto. No resultan atendibles por conducto de la vía impetrada la aducida indebida fundamentación jurídica, como tampoco lo son la alegada errónea aplicación de la ley y la absurda interpretación de las constancias de la causa atribuída al “a quo” en la determinación de la fecha de la mora del deudor, por cuanto de su propia formulación surge que en realidad se pretende imputar típicos errores de juzgamiento que, aún en la hipótesis de existir, no pueden ser revisados por el carril de impugnación en análisis (conf, S.C.B.A., causas Ac. 84.270, sent. del 8-VI-2005; Ac. 88.388, sent. del 3-XII-2003 y Ac. 93.000, int. del 26-X-2005; e.o.).

Es por lo brevemente expuesto, y encontrando abastecida la exigencia constitucional que se alega infringida -tal como se observa de la simple lectura del pronunciamiento objetado y lo reconoce el recurrente en su escrito de impugnación-, habré de aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo así examinado.

La Plata, 21 de marzo de 2006 -M. del Carmen Falbo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.486, "P. y M., M.T. y otro contra B., J.D.. Juicio hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia...

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