Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 039790/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 39790/2019/CA1

AUTOS: “PECORARI, R.H. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PECORARI, ROSA HERMINIA C/ ANSES S/

PENSIONES” (Expte. N° 39790/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2- en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en su parte pertinente- resolvió rechazar la demanda deducida por la actora y confirmar la resolución de ANSeS N° RCE-Z N°

01869/19 del 24/09/2019. Asimismo, impuso las costas a la perdidosa y reguló honorarios (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora recurrente, mediante presentación de fecha 6/05/2021, se queja en primer lugar, porque el Juzgador considera que su parte no abonó cuota alguna de la moratoria a la que adhirió oportunamente, cuando en realidad surge de la página del SICAM que liquidó el plan desde el 11/09/2019. Hace presente que el causante, señor R.R.G., fue trabajador autónomo y que el a quo para resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta el Decreto Reglamentario Nº 460/99, en relación con los requisitos a cumplir para adquirir la calidad de aportante con derecho, toda vez que el cujus, al momento de su fallecimiento, no contaba con los años de aportes legalmente exigidos para alcanzar la regularidad de los aportes, motivo por el cual, en su oportunidad, citó los fallos “Pinto” y “Tarditti” del Alto Tribunal de Justicia. Aduce que es de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Ley 24.476. Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y concordantes del decreto del PEN N° 1451/06 y los arts. 4,

    5 y 7 de las resoluciones de ANSeS N° 884/06, N° 68/06 y demás circulares que invoca,

    dictadas en su consecuencia. En definitiva, pide se haga lugar a la apelación deducida y en consecuencia, se revoque el decisorio recurrido.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34260470#324335473#20220526122532082

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 39790/2019/CA1

    AUTOS: “PECORARI, ROSA HERMINIA c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema informático de causas Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la demanda entablada y confirmar la resolución dictada por ANSES, por las que desestimó la solicitud de pensión oportunamente efectuada por la actora.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la accionante promovió

    demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por aquella por considerar que la actora se encuentra comprendida en la resolución N° 884/06 y que no presentó los elementos esenciales o subsanó los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio (ver fs. 3/5).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió rechazar la acción incoada. Para así resolver, tuvo en cuenta que el causante no registraba aportes durante su vida laboral al régimen de Jubilaciones y Pensiones y que la actora se inscribió al régimen de moratoria citado para acceder al beneficio de pensión,

    como se ha reseñado.

  3. Ingresando al estudio de los presentes actuados, se advierte que la accionante solicitó a ANSeS el beneficio de pensión directa originada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, señor R.R.G., ocurrido el 23/10/2012, a los 60

    años de edad. Por ende, para poder cumplimentar con las exigencias legales a fin de acceder a la pensión, la accionante se adhirió al régimen de facilidades de pago de autónomos prevista por la ley 24.476, alcanzando de esa forma un total de 19 años y 9 meses de aportes autónomos. No obstante ello, la solicitud fue denegada por ANSES. (ver fs. 13 y...

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