Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 049980/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
49980/2022
PECORA, S.M.G. c/ EN-AFIP-LEY 20628
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, fecha de firma digital.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por medio de la resolución agregada a fojas 63 de las constancias digitales de la causa el juez de primera instancia rechazó
la medida cautelar, tendiente a que se suspenda la retención del impuesto a las ganancias en el haber previsional de la actora.
Para así decidir, expresó que con los elementos aportados a la causa, no podía tenerse por suficientemente verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado ni la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora, en la medida en que no verificaban las circunstancias considerados por la Corte Suprema en el precedente “G.” (Fallos: 342:411).
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Que disconforme, la parte actora apeló a fojas 64 y expresó agravios a fojas 66/73.
En su memorial, sostuvo que la situación de la actora era asimilable al precedente “G.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, solicitó que se revoque la resolución apelada y se conceda la medida cautelar requerida.
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Que en este contexto, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890).
En último lugar, cabe recordar que la Ley Nº 26.854
reguló los requisitos de las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional. En lo que aquí interesa, dispone que, frente a supuestos como los de autos, en los que se pretende la suspensión de los efectos de la ley del gravamen, agregó que –a los requisitos antes enunciados– se debe acreditar sumariamente que el cumplimiento o ejecución de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (conf. art. 13, inc. 1º, ap. a] del referido plexo legal).
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Que de las constancias de la causa, resulta que la Sra. S.M.G.P. tiene 66 años de edad, que la autoridad administrativa le...
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