Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 042000647/2004/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 11 de marzo de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “PECORA, J.A. c/ LOTERIA NACIONAL

S.E. s/ Ley 18.345”, expediente N.. 42000647/2004, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. J.R. –apoderado de la demandada-, por medio de la cual solicita se regulen sus honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia y por la contestación del recurso extraordinario (fs. 389).

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, en algunos casos ya fallados, este Tribunal aplicó la nueva normativa de manera inmediata en las regulaciones de Alzada, aun a supuestos en los cuales las labores profesionales se hubieran efectivizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley.

    Sin embargo, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), es conducente la revisión del criterio de esta Cámara.

    En efecto, en dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, atento el estado de autos, y las tareas realizadas por el peticionante ante esta instancia, a saber: a fs. 173/174 vta. –contestación de agravios- de fecha 28/02/2005 y a fs. 278/283 vta. –contestación recurso extraordinario- de fecha 25/11/2008; conforme lo establecido en...

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