Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 051426/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 51426/2014 AUTOS: “PECORA D.A. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. y Otro s/

Despido”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. J. de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo se extinguió por despido directo sin causa por parte de su real empleadora MO & PC Collections SA y que no se configuró en el caso, el supuesto previsto por el art. 29 LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 645/657

  3. Memoro que la Sra. P. ingresó a trabajar contratada por Mo &PC Collections SA en el mes de octubre de 2013 para cumplir tareas de ventas en el call center de dicha codemandada, que las tareas consistían en efectuar ventas y cobranzas de productos de BBVA y que fue despedida sin causa a fines de abril de 2014. Sostuvo que rechazó el despido y que posteriormente intimó a BBVA –a quien consideraba su real empleador- a fin de que efectuara el registro de la relación laboral, obteniendo como respuesta el desconocimiento de la relación. Ante tal situación y respecto de dicha demandada, se consideró despedida en el mes de mayo de 2014 La magistrada de origen concluyó que no quedó demostrado que existiera relación laboral entre la actora y la codemandada BBVA, y que tampoco se configuró el supuesto previsto por el art. 29 de la LCT para viabilizar las partidas indemnizatorias reclamadas en el inicio, toda vez que MO & PC revistió el carácter de empleador durante todo el tiempo que duró la vinculación.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la Fecha de firma: 23/09/2019 sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24124740#243762382#20190918085405863 descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte actora puesto que la apelante se limita a transcribir partes aisladas del decisorio, y a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que les asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente hacer algunos señalamientos.

    Observo que la quejosa no se hace cargo de los argumentos por los cuales la...

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