Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 026899/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:110854 EXPEDIENTE NRO.: 26.899/2014 AUTOS: “PECO, H.E. c/ DESIATO, S.A. s/

DESIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 208/09, dictada por la Dra. L.R.F., que desestimó en lo principal la acción instaurada por el señor P., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs.

210/12, cuya réplica obra a fs. 214/17, y, también, el actor, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 218/24, replicado por la contraria a fs. 226/27.

II) Explicó el señor P. en el escrito inicial que comenzó a trabajar como “dependiente de mostrador” (CCT 273/96) en la heladería F., que explota la señora D., el 14/4/2012. Señaló que su ex empleadora registró el vínculo laborativo de manera tardía (el 15/5/12), que, pese a que laboraba los lunes, martes, jueves y domingos de 15,00 a 1,00 hs. y los viernes y sábados de 15,00 a 3,00 hs, no le abonaba las horas extras, y, además, que el encargado del establecimiento desplegó contra él una conducta persecutoria hostil; refirió que, en este marco, el 9/11/12, ante el silencio que mantuviera la señora accionada frente a la intimación destinada a que cesaran tales incumplimientos, se consideró injuriado y, consecuentemente, despedido.

Alegó D., en su defensa, que contrató al señor P. para que atendiera al público y armara los pedidos para los clientes del barrio, el 17/5/12.

Refirió que se desempeñaba en el segundo turno de labor, los lunes, martes y jueves de 21,00 a 1,00 hs. y los viernes, sábados y domingos de 17,00 a 1,00 hs., y que la relación feneció, injustificadamente, por despido indirecto. Aseguró que el vínculo se encontró

correctamente registrado, que el pretensor no trabajaba horas extras, y que su Fecha de firma: 14/07/2017 remuneración se ajustó a la pactada a nivel convencional.

Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20237812#179402377#20170731094334865 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Objeta el accionante, en esta instancia, que la señora jueza a quo declarara improcedente la ruptura del contrato de trabajo; critica, en esta ilación, el rechazo de la pretensión indemnizatoria y de las sanciones que prevé la ley 24.013. Se queja, también, de que no tuviera favorable acogida la multa del art. 132 bis de la LCT, y controvierte la base remuneratoria en función de la cual la Dra. R.F. moduló su liquidación. Cuestiona, en último lugar, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y el monto de los honorarios regulados a favor de los abogados de la demandada, pues los considera elevados. Su asistente letrado se agravia, por entenderla reducida, de la cuantía de los estipendios fijados a su favor.

La señora D., por su parte, se queja de que se receptara de manera favorable la sanción del art. 80, y del modo en que se impusieron las costas del proceso. Sus abogados objetan, además, los honorarios regulados en su beneficios, en tanto los entienden bajos.

Trataré, en primer lugar, el recurso de apelación deducido por el señor P., en tanto se refiere al fondo de la cuestión.

IV) Arriba firme a esta instancia que el vínculo que uniera a las partes feneció por despido indirecto; del texto de las postales que remitiera el señor P. a su empleadora el 31/10/12 y el 9/11/12 se extrae que tres fueron, en esencia, las causales –constitutivas de injurias- en las que sustentó tal extrema decisión: 1) incorrecto registro de la relación laboral, en tanto, según lo allí consignado, habría ingresado a trabajar el 14/4/12 y su verdadera remuneración habría ascendido a $4.656; 2) falta de pago de las horas extras y del “horario nocturno”; y 3) la retención de aportes “por los meses de mayo 2012, junio 2012, julio 2012, agosto 2012 y septiembre 2012”. Agrego, aquí, que, a tenor de las postales que acompañara el propio accionante a fs. 23/31, la señora D. respondió, el 8/11/12, la intimación que le formulara el actor el 31/10/12 y cabe concluir, por tanto, que, al contrario de lo alegado por el pretensor en la demanda, no existió silencio alguno.

De acuerdo a la clara directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le correspondía al señor P. acreditar que le asistió derecho para considerarse despedido.

Sólo una persona declaró en defensa de la postura actoral:

A.R. (fs. 166/67). Refirió ser pareja del señor P. desde marzo de 2012 y que el accionante comenzó a trabajar en la heladería F. el “14 de abril de 2012, prácticamente un mes después [de] que empezaran a salir”; señaló que el reclamante “entraba a las 15 hs. y salía a la 1 de la mañana, determinados días, [que] los miércoles tenía franco y los viernes y sábados entraba a las 15 hs. y salía a las 3 de la mañana y, en ocasiones más tarde, y [que] no le pagaban las horas extras”, de lo que tenía conocimiento porque “lo ha ido a buscar”, porque se lo comentaba el actor y porque, además, el trabajo en tiempo extraordinario no figuraba en los recibos de sueldo Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20237812#179402377#20170731094334865 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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