Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Agosto de 2020, expediente CCF 011883/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 11.883/2019/CA1: “P.B. c/ Swiss Medical S.A. s/amparo de salud”. Juzgado nº 11. Secretaría nº 22.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 67/68 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 69)

contra la resolución de fs. 62/63 vta. y posterior ampliación de fs. 66, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 85/88, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Swiss Medical S.A. arbitre los medios pertinentes para garantizar a la señora B. la cobertura integral del 100% de la medicación indicada, como así también la internación en la “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad Judía Ledor Vador”,

    con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar permanente categoría A” más el 35 %

    en concepto de dependencia. ´

    Posteriormente el magistrado incluyó en la resolución ampliatoria de fs. 66 la prestación de “Centro de Día”, todo ello hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que – a su entender - tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la señora B., de 81 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 1) y que padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, poliartrosis, incontinencia urinaria, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 21

    y certificado médico de fs.9/10).

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091

    establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR