Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 75315
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.75.315 “PECASTAING LEONEL OMAR C/ SABAINI IGNACIO MANUEL Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“
La Plata, 17 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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El 14 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, una camioneta Ford Eco Sport dominio IOH-892 propiedad de la Municipalidad de Lomas de Z. circulaba por la calle M.C. de dicha localidad, cuando aparentemente fue embestida por un Volkswagen Golf dominio GED-505, conducido por I.M.S.. A bordo de ella -que era manejada por M.A.B.- viajaban L.F.A. y L.O.P..
El hecho dio lugar a tres procesos judiciales ante distintos órganos, lo que hoy motiva la existencia de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7, ambos del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Tal contienda, por virtud de lo dispuesto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, debe ser dirimida por esta Suprema Corte.
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En lo que interesa al caso, M.A.B. promovió el 20 de mayo de 2011 su juicio de daños y perjuicios contra I. y A.S. y G.d.C.A., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 departamental.
Tan solo cuatro días antes, el 16 de mayo de 2011, habían hecho lo suyo L.F.A. y L.O.P., representados por los mismos abogados. Cabe destacar que además de demandar a I.S., también dirigieron su pretensión contra M.B. -el chofer de la Eco Sport en la que se trasladaban- y contra la Municipalidad de Lomas de Z. -a la cual le pertenecía el rodado-.
La acción incoada por A. quedó radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 de dicho departamento judicial, mientras que la intentada por P. fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1, que inmediatamente se declaró incompetente y remitió los actuados al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de la misma jurisdicción territorial, que aceptó intervenir en los autos.
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Tras sucesivas comunicaciones entre los jueces a fin de tomar conocimiento del contenido de los distintos expedientes en busca de una posible -y casi obvia- conexidad, debe señalarse que el promovido por A. ante el Juzgado N°5 fue acumulado al iniciado por B. ante el Juzgado N°7, ya que no obstante ser de fecha posterior, en el segundo la demanda se había notificado antes (cfr. fs. 123/124 de la causa "A." y art. 188, CPCC). Tal...
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