Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Junio de 2018, expediente FCB 028234/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PDM SA C/ AFIP – NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PDM SA C/ AFIP – NULIDAD DE ACTO ADM.

(Expte. FCB 28234/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de PDM S.A. en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual rechazó la demanda instaurada por la actora en contra de la AFIP. Con costas a la actora. A su vez, reguló honorarios a los letrados de la demandada -Dr. P.M.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000), al apoderado de la actora -doctor A.H.F.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000) y al perito contador interviniente –

Cdor. L.M.- en la suma de pesos Tres mil ($3.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de PDM S.A. en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual rechazó la demanda instaurada por la actora en contra de la AFIP. Con costas a la actora. A su vez, reguló honorarios a los letrados de la demandada -Dr. P.M.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000), al apoderado de la actora -doctor A.H.F.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000) y al perito contador interviniente – Cdor. L.M.- en la suma de pesos Tres mil ($3.000).

    Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23890259#208355775#20180618094500825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PDM SA C/ AFIP – NULIDAD DE ACTO ADM.”

  2. Surge de lo actuado que el Presidente del Directorio de PDM S.A. interpuso la presente demanda en contra de la AFIP persiguiendo se declare la nulidad y se revoque: la Resolución N° 203295 de fecha 27/05/2011, la Resolución N° 15/2014 (DI RDEX) dictada el 19/03/2014 y la Resolución N° 523901 de fecha 28/03/2014; y en consecuencia, se disponga el reintegro a su mandante de la suma de pesos Sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con dieciséis centavos ($62.424,16) erróneamente detraídos en dichos actos, con más los intereses correspondientes, computados desde el 20 de mayo de 2011.

    A fs. 435/447 contesta la demanda la Administración Federal de Ingresos Públicos. A su vez, a fs. 474/514 obra agregado el Informe Pericial, el que fue impugnado por la demandada (fs.

    520) y contestado por el perito contador a fs. 527.

    Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2017, el señor Juez de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda instaurada por el PDM S.A. en contra de la AFIP, con costas a cargo de la actora. A su vez, reguló honorarios a los letrados de la demandada -Dr. P.M.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000), al apoderado de la actora -doctor A.H.F.- en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000)

    y al perito contador interviniente – Cdor. L.M.- en la suma de pesos Tres mil ($3.000).

    Para así decidir, expresó que del escrito de demanda surgía evidente que la pretensión principal de la parte accionante constituía la declaración de nulidad y consecuente revocación de tres actos administrativos dictados por la demandada, por lo que resultaba aplicable al caso la normativa contenida en la Ley 19.549, art. 14 a 17, en razón de la remisión efectuada por el art. 116 de la Ley 11.683. Así, siguiendo en esta línea argumental sostuvo que al no estar regulada la acción de nulidad en la Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23890259#208355775#20180618094500825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PDM SA C/ AFIP – NULIDAD DE ACTO ADM.”

    ley de procedimiento tributario, la normativa imponía remitirse al Régimen Nacional de Procedimiento Administrativo y correspondía en consecuencia determinar si le asistía razón a la accionante en su pretensión. Seguidamente cita los artículos 14, 16 y 17 de la Ley 19.549. En razón de ello sostiene que de las manifestaciones de la parte accionante no se advierte cual es el reproche o el vicio que el mismo endilga a los actos administrativos que impugna, ni de la documental acompañada ni de las constancias de la causa; siendo solo alegaciones de la actora en disconformidad con lo resuelto en sede administrativa ante un pedido de reintegro por ella efectuado. Por ello concluye que no corresponde declarar la nulidad de actos cuyos vicios no son evidentes, que no han sido manifestados por la parte actora ni han surgido durante la tramitación de la causa; y por lo tanto, si lo que pretendía la actora era la restitución del monto que consideraba le correspondía, debería haber intentado la misma por los carriles pertinentes.

    En contra de este pronunciamiento, la recurrente interpuso recurso de apelación a fs. 550, expresando agravios a fs. 561/565.

    Se agravia por cuanto considera que el J. a-quo ha efectuado un erróneo encuadre jurídico de la demanda contenciosa planteada, pretendiendo circunscribirla a una demanda de nulidad, dictando una resolución que no ha contemplado las pruebas ofrecidas y diligenciadas en las presentes actuaciones. Agrega que la vía impugnativa establecida para el reclamo de reintegros de IVA en el marco de la RG (AFIP) 2000/06 no es otra que la demanda contenciosa administrativa prevista en el art. 23 de la Ley 19.549, y que si bien al impugnar el acto administrativo por la vía contenciosa se invocó la nulidad de las resoluciones atacadas, lo efectuó en el marco de una demanda contenciosa administrativa, lo que implica que la misma no se agota en un mero pedido de nulidad sino que se refiere al análisis del planteo de la incorrecta detracción de montos correspondientes a reintegros solicitados, a la luz de pruebas ofrecidas, permitiendo una revisión judicial del acto administrativo. En el mismo sentido, considera que el sentenciante se Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23890259#208355775#20180618094500825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PDM SA C/ AFIP – NULIDAD DE ACTO ADM.”

    circunscribió a un mero análisis superficial sobre la existencia o no de una nulidad manifiesta, apartándose de las probanzas rendidas en las actuaciones, y de la normativa referida a la impugnación de las detracciones que efectúe el Fisco de los pedidos de reintegros. Solicita en definitiva que se revoque la resolución recurrida, con costas. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la demandada contesta agravios a fs. 567/570vta., a los cuales me remito...

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