Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Noviembre de 2016, expediente COM 021804/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 21804/2012 - PC ARTS ARGENTINA S.A. c/ SYMANTEC SOFWARE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 555/559 la actora planteó la nulidad de la regulación de honorarios, considerando que la suma de todos los emolumentos “superan todo tipo de pauta arancelaria y todo tipo de lógica, al disponer una regulación casi superior al importe de la demanda”.

    La nulidad del decisorio será desestimada, en tanto cualquiera de estos defectos son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios (CNCom. esta S., in re: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/

    Dolo, E. s/ ejecutivo" del 27.11.06).

    Ello justifica la desestimación de la nulidad planteada.

  2. La C.S.J.N. ha sostenido que en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso -a los fines regulatorios- el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N.

    in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).

    Fecha de firma: 11/11/2016 La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23074842#151933426#20161108125508003 devengados desde la fecha de su interposición (conf. CNCom., esta S., in re: "W.C.O. y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario"

    del 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.

    V. Suc. A.. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13) así como también se considerará como pauta de referencia el daño a la imagen comercial y empresarial reclamado.

    Ponderando la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a cien mil pesos ($

    100.000) los honorarios del...

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