Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Septiembre de 2018, expediente CAF 000949/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº: 949/2014/CA1: “PBT SRL c/ DGA s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 25 de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “PBT SRL c/ DGA s/

Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 211/214, el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda mediante la cual se pretendió dejar sin efecto la resolución 798/12 de la Directora de la Dirección de Aduanas de Ezeiza, a través de la cual se rechazó la solicitud del actor de devolución de lo pagado en demasía en concepto de derechos de importación y tasa de estadística.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, señaló que a través de los despachos de importación 07 073 IC04 136563 E, 06 073 IC01 204604 S, 06 073 IC04 203716 V y 07 073 IC04 004049 V, se documentaron importaciones a consumo de relojes pulsera, bolsillo y similares, ya sea con caja de acero, con pulsera de metal, plástico o caucho, con pulsera de cuero natural, con indicador analógico, eléctricos, de pilas o acumulador entre el 04/12/06 y el 08/01/08 cuyas posiciones arancelarias denunciadas fueron “9102.11”. y “9102.12”.

    Indicó que el procedimiento de repetición se inició, el 25/02/09, en función de que la actora advirtió un error en las posiciones arancelarias que había declarado en la mercadería que importó por lo que –

    según entendía– debió tributar una alícuota menor de derechos de importación.

    En ese contexto, citó el art. 224 del CA del que surge el principio general de inalterabilidad de la declaración de importación. Explicó

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16575860#217193413#20180925105329798 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº: 949/2014/CA1: “PBT SRL c/ DGA s/ Dirección General de Aduanas”.

    que, en función de aquel, el legislador le depositó al importador una responsabilidad significativa al confiar en la información inserta en la declaración con el consecuente deber de veracidad y exactitud.

    Refirió que, en el caso, la actora reconoció la omisión de presentar su solicitud de rectificación, circunstancia que impedía la procedencia de su acción. Además...

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