Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 009936/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 9936/2015 PBBPOLISUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 66/72 vta. la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— confirmó —con costas— la resolución nº

    33/07, emitida por la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP – DGI, en cuanto determinó de oficio el impuesto a las Ganancias —salidas no documentadas— por el pago efectuado el 16/12/2005 y liquidó intereses resarcitorios; y revocó —con costas— la sanción aplicada, con sustento en el art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.). Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la profesional interviniente por el Fisco Nacional.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    1. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 323:3376), “cabe concluir que el hecho de la carencia o falencia de la documentación de la erogación tiene la virtud de dar nacimiento a la obligación fiscal de pagar el gravamen previsto en el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias”.

    2. La factura impugnada pretende respaldar una donación en especie realizada a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca; sin embargo la actora no aportó prueba que avale el destino manifestado, como tampoco la causa del pago involucrado en la operación.

    3. La recurrente omitió agraviarse concretamente con relación a los intereses resarcitorios liquidados.

    4. La imposibilidad de aplicar multas por las infracciones materiales previstas en ley de procedimiento fiscal respecto del Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #24774913#144964295#20160104101755943 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 9936/2015 PBBPOLISUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO impuesto a las ganancias —salidas no documentadas— es consecuencia derivada del carácter del instrumento con el que el mismo debe ser cancelado —volante de pago—, el cual “carece de los atributos propios de una declaración jurada determinativa del impuesto”.

    5. Resulta improcedente la multa aplicada, dado que “sería ilógico, contrario a...

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