Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 046353/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46353/2012, “PBB POLISUR SA c/ EN-DGA-RESOL 465/12 BABL(EXPTE 664/12) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”. Juzgado nº 2.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “PBB Polisur SA c/ EN DGA Resol 465/12 BABL (EXPTE 664/12) s/ Dirección General de Aduanas”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma PBB Polisur SA promovió demanda contra la Dirección General de Aduanas (DGA) a fin de que se declare la nulidad de la resolución 465/12, que condenó a esa firma a pagar las sumas de $ 293.159,87 y de U$S 24.511,76, en concepto de multa y de diferencia de tributos, respectivamente, por la comisión de la infracción prevista y sancionada por el artículo 954, incisos a) y c), del Código Aduanero.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) el servicio aduanero constató que la firma importadora efectuó una transferencia a través del Banco Citibank por un valor U$S 1.754.280, y dedujo que “la mercadería fue ingresada por un valor menor que el efectivamente pagado configurando así la declaración inexacta del artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero”; (b) “ese egreso de divisas por un importe distinto del que efectivamente correspondía permitió tener —a criterio del servicio aduanero— por configurada la infracción prevista en el art. 954, apartado 1, inciso c)”; (c) mediante el inciso c) de la mencionada norma aduanera “se halla penado […] las subfacturaciones en las operaciones de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10328239#236168793#20190719123510199 importación y las subfacturaciones en la exportación” y esa sanción se encuentra vinculada “con el faltante de la mercadería importada para consumo”. A ello cabe agregar que no requiere la configuración de un perjuicio fiscal, toda vez que aquél se sanciona por el inciso a) de ese artículo; (d) la actora dijo que la transferencia realizada al exterior por un importe mayor correspondía a pagos anticipados de diversas operaciones; sin embargo, no lo demostró; (e) esa mayor transferencia permite concluir que “el precio realmente pagado” por la mercadería importada representa un valor mayor que el declarado, y con esa operación se configuró la infracción prevista en el inciso a), apartado 1), del artículo 954 del Código Aduanero.

  3. Contra dicho pronunciamiento, la firma actora apeló (fs.

    125) y expresó agravios (fs. 131/147) que fueron contestados (fs.

    149/154).

    Sostuvo que:

    (a) la DGA no probó que la transferencia efectuada en concepto de pago anticipado haya sido imputada al DI y no corresponde presumir dicho extremo. “El error consiste en confundir el monto de la transferencia con el monto de su afectación bancaria”; (b) “[p]retender que el monto de egreso de las divisas pueda determinar...

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