Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 088740/2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88740/2017. PAZOS, M.O. Y OTROS c/ AEQUALIS S.A. (INSTITUTO AEQUALIS) s/AMPARO Buenos Aires, de agosto de 2019.- CC fs. 841 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 787, concedido a fs.

790 contra la imposición de costas contenida en la decisión de fs.

771/85.- El memorial obra agregado a fs. 791/7 y fue contestado a fs.

800/27. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 836/8.

  1. Cuestiona el recurrente que el magistrado de grado impusiera las costas en el orden causado, cuando en el presente proceso su parte resultó vencedor, puesto que se declaró abstracta la demanda de amparo respecto de la rematriculación e inscripción del menor para el período lectivo 2018 y por otro lado, se desestimó la demanda de amparo tendiente a que el niño continúe inscripto en el instituto accionado hasta completar la escolaridad primaria. Refiere, también, que la designación del perito informático obedeció a la negativa de la actora a la recepción de los mails acompañados.

  2. Es sabido, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido.

    Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.- De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31006400#240667376#20190806095545465 pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros).

    En la especie, si bien es cierto que existieron planteos favorables a la parte recurrente, lo cierto es que el punto decisivo en la forma en que se resuelve es la notificación formulada a los actores en cuanto a la decisión arribada por las autoridades del instituto demandado de no matricular al pequeño V.. Si bien resulta...

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