Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2016, expediente COM 088479/1995/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

PAZOS MANUEL s/QUIEBRA Expediente N° 88479/1995/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.Fue apelada en subsidio por el fallido la resolución de fs. 522, mantenida a fs. 544/6. El fundamento recursivo obra a fs. 525/6 y fue contestado a fs. 543.

  1. A juicio de la Sala, el recurso es admisible, concurriendo varios factores para decidir en tal sentido.

    Este procedimiento de quiebra fue iniciado hace más de dos décadas (v. fs. 5).

    Pese al más que extendido lapso de duración de estas actuaciones, no ha sido factible hallar bienes que se encuentren en condiciones de enajenar a efectos de allegar fondos para satisfacer el pasivo verificado y los gastos pertinentes.

    Tan es así que el juez declaró la clausura del procedimiento por falta de activo al resolver sobre el recurso de revocatoria interpuesto por el fallido contra la inhibición general de bienes decretada a fs. 522 (v. fs.

    544/6).

    Un inmueble que fuera subastado en el marco de una ejecución hipotecaria sirvió para cancelar por compensación el crédito ejecutado, sin que quedara remanente.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA PAZOS MANUEL s/QUIEBRA Expediente N° 88479/1995 #21413957#148638047#20160420120313974 El restante bien registrable es un automotor que no ha sido posible localizar a la fecha, pese a la orden de secuestro dictada a fin de que la Policía Federal Argentina, o la de la Pcia. de Buenos Aires lo localizaran.

    Los demás bienes son muebles que el juez de primera instancia declaró invendibles luego de que el síndico aconsejara donarlos a alguna institución.

    Se suma a ello que estas actuaciones estuvieron sin impulso procesal desde 2003 hasta 2011, en que el fallido solicitó se sacaran del Archivo Judicial (v. fs. 508), y el síndico fue intimado en varias ocasiones a activar el procedimiento (v. fs. 475, 481, 490/1, 500, 513).

    En tales condiciones, no parece justo que, pese a la ausencia de bienes en suficiencia para satisfacer el pasivo, y la inactividad del síndico durante años, el deudor subsista sujeto a la medida cautelar cuyo levantamiento pretende.

    El mantenimiento de tal cautela no se justifica en ese escenario, en tanto es ya casi improbable que los bienes detectados hasta el momento alcancen para cubrir...

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