Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2014, expediente 4437/07

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36998 CAUSA Nº 4.437/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 AUTOS: "P.D.H. c/ ADMINIST. FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – ADMINIST. G.. DE ADUANAS s/ otros reclamos – daños y perjuicios”.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2014.

VISTOS:

Los recursos deducidos contra la resolución de fojas 1370 y su aclaratoria de fojas 1378, por la letrada del actor:

Dra. A.E.R. (fs. 1374 y fs. 1379), por considerar bajos los honorarios allí regulados y la demandada (fs.

1374/1377 y fs. 1384/1386), cuestiona la procedencia de dicha regulación a su cargo y, en subsidio, la recurre por elevada; lo que mereciera la réplica de fojas 1389/1390.

Asimismo hay apelación de la demandada (fs. 1400/1402), contra lo decidido en materia de costas en la resolución de fojas 1399, lo que fuera replicado por la parte actora (fs.

1408/1409 y fojas 1410); Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el presente caso, las actuaciones cumplidas por la representación letrada del actor, responden a una imprescindible actividad impulsada a fin de obtener el pago de las acreencias por capital de condena y por sus propios honorarios, alcanzados el régimen de cancelación de deudas del estado.

    Desde tal perspectiva, corresponde desechar el agravio de la demandada en cuanto a la improcedencia de la regulación, pues ello, en definitiva, importaría imponer trabajos a la letrada del acreedor, sin que estos fueran retribuidos, contrariando además lo expresamente dispuesto por el Art. 3º y cctes. de la Ley 21.839 y así es que resulta equitativo que los honorarios por su actuación se impongan a cargo de la demandada, quién motivó las actuaciones en cuestión (Art. 68 CPCCN).

  2. Que ponderado el mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada, las características propias del proceso de cobro en el caso en examen y el tiempo insumido en este proceso, atento lo normado por los Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 de la LO, a juicio del Tribunal, luce adecuada la suma regulada, por lo que cabe confirmarla.

    Poder Judicial de la Nación

  3. La demandada también se agravia porque se le ha impuesto el pago de los honorarios regulados a su representación letrada, en la resolución de fojas 1399.

    Las controversias resueltas en los incidentes suscitados en el transcurso de esta etapa, analizadas las constancias de autos, aun mediando aquellos decisorios, no se le pueden negar el objetivo que perseguían, esto es la percepción de los créditos tanto del actor como de su letrada.

    A...

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