Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 026474/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26474/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80941 AUTOS: “PAZOS, CARLOS EDUARDO C/ REX ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”- (JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 622/628, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 629/632, que mereciera réplica de la codemandada REX ARGENTINA a fs. 647/649; la codemandada MAPFRE ARGENTINA ART expresa agravios a fs. 634/646, contestado por la parte actora a fs. 661/662; y la codemandada REX ARGENTINA hace lo propio a fs. 652/654, lo que fue contestado por el actor a fs.

    663/664. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 632), la codemandada MAPFRE ARGENTINA ART (fs. 645 vta.), el perito psicólogo (fs. 650), la codemandada REX ARGENTINA (fs. 365 vta.) y la ex representación letrada de la parte actora (fs. 656) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

  2. - Por razones de método, iniciaré el desarrollo con el agravio de la empleadora REX ARGENTINA dirigido a cuestionar la valoración de la prueba producida en autos y la existencia de un nexo causal entre las tareas realizadas por el trabajador y el porcentaje de incapacidad que le fuera determinado al actor.

    El agravio de la demandada se centra en cuestionar la valoración que hiciera el sentenciante de grado respecto de los testimonios producidos en autos y como ellos no son capaces de acreditar que las tareas fueran causantes del porcentaje de incapacidad que fuera determinado en la pericia médica y declarado en la sentencia de grado, aspecto que arriba a esta Alzada incuestionado. Asimismo, cuestiona que el juez de grado no hubiera tomado en consideración lo manifestado por los testigos propuestos por su parte, ya que entiende que éstos son capaces de controvertir lo expresado por los testigos propuestos por el actor.

    Entiendo que no le asiste razón a la recurrente, ya que los testimonios producidos en autos y transcriptos in extenso por el sentenciante de grado, son claros y coincidentes en cuanto a que: el actor trasladaba manualmente una escalera de entre 4/5 metros y de entre 150/200 kilos; que descargaba y trasladaba bolsas de residuos de entre 25/50 kilos desde los aviones que limpiaba hasta el volquete en donde las desechaba; y que la mayoría de las veces en las que trasladaba la escalera o descargaba las bolsas lo hacía sólo porque los restantes compañeros de trabajo se dedicaban a la limpieza en el interior de los aviones.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20333009#192056999#20171121101731724 Tendré por probados estos extremos fácticos ya que ni las impugnaciones expresadas por las codemandadas, ni los testimonios vertidos por testigos propuestos por la empleador, controvierten lo manifestado previamente.

    Asimismo, entiendo que evidencian conductas y tareas que cuentan con la virtualidad de generar un daño en la salud del dependiente y que, a su vez, deberían haber sido previstos por el empleador.

    Por otro lado, la existencia de un 32% de incapacidad acreditado por las pericias médica (fs. 374/378) y psicológica (268/270 y 352), sumado al nexo causal entre las actividades y el daño, que fuera probado por los dichos de los testigos a los que hiciera mención anteriormente y lo expresado por el perito médico: “Las lesiones discales intervertebrales se producen por un mecanismo traumático, adoptando este término su sentido más amplio. La rotura obedece a toda una vida de abuso constante, stress y esfuerzo de este elemento” (fs. 377), sella la suerte del agravio de la empleadora, en razón de que no considero que esta codemandada, conforme lo expresado en el art. 1113 del Código Civil, hubiera acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder.

    Por lo tanto, propongo la confirmación de la sentencia de grado en cuanto atribuye responsabilidad a la empleadora, REX ARGENTINA, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil.

  3. - Por otro lado, el actor cuestiona la cuantía de la reparación alcanzada en la sentencia de primera instancia, tanto del lucro cesante como del daño moral. Considera que la suma de $ 242.000 es exigua e insuficiente para alcanzar una reparación integral del daño sufrido.

    No considero que le asista razón al recurrente, ya que en el ámbito de la acción resarcitoria civil no deben contemplarse exclusivamente los daños laborales, o al exclusivo detrimento económico, sino también los otros efectos del perjuicio que se proyectan en la vida de relación.

    En este...

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