Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente P 119044

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.044, "De la Paz, W.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 33.343 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y su acumulada P. 119.046, "De la Paz, W.G.. Recurso extraordinario de nulidad, en causa N° 33.343 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 31 de mayo de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de W.G. De La Paz contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial La Matanza, que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, y autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y homicidio en grado de tentativa agravado por tratarse la víctima de un miembro de la policía de la provincia, que se hallaba en ejercicio de la función pública al momento de perpetrarse el hecho, todo en concurso real. Asimismo, sobreseyó al nombrado respecto del delito de portación de arma de fuego de uso civil por prescripción de la acción penal, fijándole finalmente la pena en trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, dejando incólumes las restantes declaraciones contenidas en el fallo (fs. 108/116).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal articuló sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (legajo P. 119.044 -fs. 158/165-) y de nulidad (legajo P. 119.046 -fs. 172/174 vta.-), concedidos por esta Corte (fs. 182/184).

Oído el señor S. General a fs. 186/190, dictada la providencia de autos (fs. 191) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  2. ¿Lo es el extraordinario de nulidad también deducido?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El recurrente denunció la violación del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) -v. fs. 160 vta.-.

    Así, y luego de referirse a la respuesta dada por la Casación al agravio referido a la calificación legal asignada al hecho de homicidio, efectuó consideraciones teóricas acerca del alcance de la garantía del debido proceso (v. fs. cit. vta./161), el principio acusatorio (v. fs. cit./162 vta.), la garantía de defensa en juicio, el principio de imparcialidad y la titularidad de la acción y el principio de oficiocidad en materia penal (v. fs. cit. vta./164 vta.) y señaló que "la sentencia del Tribunal de Casación no tomó en cuenta lo anteriormente expuesto, por lo que se trata de una decisión jurisdiccional arbitraria que per se redunda en afectación de garantías constitucionales" (fs. 164 vta.).

    Postuló que se haga lugar a lo pretendido, se case la sentencia "dado que en la misma se ha impuesto una calificación legal no solicitada por la acusación, afectándose las garantías constitucionales de la imparcialidad, el debido proceso legal y la defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N. 8 de la C.A.D.H y 14 del P.I.D.C. y P.)" (fs. cit.).

  2. El señor S. General propició el rechazo del recurso -v. fs. 187 vta./190-.

  3. a. Inicialmente cabe indicar que el reclamo que la defensa trae en el presente recurso -v. fs. 158/165- resulta ser una reedición del ya llevado a conocimiento del Tribunal de Casación -en lo que es de interés, ver fs. 33 vta./34 vta.-, con lo que la parte se ha desentendido palmaria y absolutamente de la decisión del Tribunal recurrido, omitiendo así hacerse cargo de lo entonces resuelto -v. fs. 111/111 vta.-, lo cual traduce una técnica inidónea para demostrar que la decisión controvertida conlleve alguna de las situaciones denunciadas que tiña su condición de acto jurisdiccional válido, y conduce, sin más, a la desestimación del recurso intentado (arg. art. 494, primer párr., C.P.P.).

    1. Además, la afectación del principio de congruencia -tal el planteo llevado por la defensa a conocimiento del Tribunal de Casación; v. fs. 33 vta./34 vta.- constituye una típica cuestión procesal que -según la regla general- resulta ajena a la competencia extraordinaria de este Tribunal, a tenor de la doctrina del art. 494 del Código Procesal Penal.

    Y sólo en razón de que el punto involucraría una cuestión federal -derecho a la defensa en juicio-, y a fin de que esta instancia pueda constituir un tránsito adecuado para la posible articulación del remedio extraordinario previsto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 (doct. C.S.J.N., Fallos "Strada" -Fallos 308:490-, "Di Mascio" -Fallos 311:2478), corresponde abordar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR