Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 064700/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 64700/2014

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “PAZ, S.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de MAYO

de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/09/2020 por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción entablada. El perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  1. La parte accionante se agravia por cuanto la Sra. jueza de grado resolvió

    desestimar la pretensión resarcitoria respecto de la secuela psicológica reconocida en la pericia médica. El agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    De comienzo, coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que del escrito de inicio no se desprende con claridad cuáles son las dolencias psicológicas que padece la actora producto de la enfermedad que denuncia y que,

    en consecuencia, reclamaría se consideren. Sabido es que la demanda debe explicar mediante un discurso técnico-jurídico autosuficiente los presupuestos de hecho de procedencia de las pretensiones que en ella se articulan (artículo 65

    incisos 3, 4 y 6 de la Ley 18.345). En la especie, dicha afección no integró la demanda como pretensión en debida forma y tal omisión no cumple con los requisitos que exige la citada normativa. Ello es así desde que, el trabajador, no logra establecer con certeza, que la mera invocación de la presencia de incapacidad psíquica, pueda vincularse causalmente con la patología o los hechos denunciados.

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Si bien lo dicho bastaría para desestimar el planteo, cabe destacar que vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero.

    El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada...

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