Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121151

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.S.C. Y OTROS S/ GUARDA A PARIENTES"

La Plata, 20 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.A.M. solicitó, ante el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, que se le otorgue la guarda de sus nietos S.C., L. y E.A.P. , ya que es la encargada de cuidarlos desde el 31 de julio de 2017 (v. fs. 1 vta.).

    El órgano citado, por considerar que ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de la Costa con asiento en Mar del Tuyú, tramitaba una causa por violencia familiar promovida en el marco de la ley 12.569, ante la concurrencia de las mismas personas involucradas, en atención a los principios de conexidad y economía procesal, como así también conforme pautas dispuestas por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde la intervención del juez del lugar donde el menor de edad tiene su centro de vida, se inhibió de entender en las presentes y las remitió al referido Juzgado de Paz para su prosecución (v. fs. 14/16).

    A su vez, el requerido que las recibió rehusó su intervención con fundamento en la especialización del fuero de Familia y dispuso la elevación del expediente a esta Corte (v. fs. 18/21).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que la ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7.425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las causas referidas a las materias enumeradas en el art. 827 de ese cuerpo normativo (causas C. 115.722, "P., R.A.", resol. de 14-IX-2011; C. 116.720, "P.E.E. y Otros", resol. de 28-III-2012; C. 118.022, "R. , K.B.;R., M.S.", resol. de 12-VI-2013 y C. 120.392, "C., L. B. y otro", resol. de 22-XII-2015).

    Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de la procedencia del reclamo efectuado -en razón de la naturaleza jurídica del mismo-la solución del presente conflicto habrá de considerar la innovación introducida por la ley 14.116 (BO, 20 y 21 de enero de 2010), a la competencia de la Justicia de Paz de esta Provincia (art. 61, ley 5.827 -texto según ley citada-).

    La normativa indicada derogó el inc. "g" del punto 1 del parágrafo I del art. 61 de la ley 5.827 -texto según ley 13.645- (art. 3, ley 14.116), que otorgaba competencia en materia de familia a los órganos de la Justicia de Paz contemplados en el parágrafo I y ampliaba la de los del parágrafo II, ambos del artículo citado.

    Así...

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