Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente L 111520
Presidente | Genoud-Kogan-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.520, "P.S., C.A. contra ‘La Enramada S.H.’ y otros. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 402/410).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 416/424), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 426.
Dictada la providencia de autos (v. fs. 453) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por C.A.P.S. contra “La Enramada S.H.”, M.C.P. y G.M.M. -hoy su quiebra- en concepto de sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, horas extras e indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración mes de despido y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Desestimó, en cambio, el reclamo resarcitorio previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la citada ley (v. sent., fs. 406 y vta.).
Finalmente -y en lo que resulta de interés destacar por ser materia de impugnación- rechazó en todas sus partes la demanda promovida contra el codemandado C.C. (v. sent., fs. 406 vta./407), al no haberse acreditado que “La Enramada S.H.” le hubiese transferido la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa donde el actor prestó servicios (v. vered., fs. 403 vta./404).
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 416/424) en el que denuncia la transgresión de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 225, 226 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y doctrina legal que cita.
En sustancia, el recurrente cuestiona que se juzgase no configurada la transferencia de establecimiento invocada en la demanda.
Expresa que la definición del juzgador resulta irracional e ilógica, en tanto desechó en forma absurda y sin justificación adecuada la totalidad de la prueba documental aportada por ambas partes, a la vez que efectuó una...
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