Sentencia de Sala B, 14 de Abril de 2016, expediente FRO 012084473/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 14 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12084473/2004/CA1 “PAZ, R. c/ PNA s/ Demanda Ordinaria”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 144/152), impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 22 de diciembre de 2015, obrante a fs. 133/135. Corrido traslado a la contraria (fs. 153), lo contesta (fs. 154/158), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 159).

Y Considerando que:

  1. ) Los requisitos formales para la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentran cumplidos, habiendo sido planteado en tiempo y forma.

  2. ) Las normas que regulan las relaciones en esta causa y dan fundamento a la sentencia, integran la legislación laboral (ley 18.398, 12.992 y sus modificatorias leyes 20.281 y 23.028), son en consecuencia, de derecho común. Su interpretación y aplicación no constituyen cuestión federal, lo que torna inadmisible la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos 250:55; 254:509; 262:365). Tampoco la invocación de normas constitucionales y los derechos por ella protegidos resultan suficientes para considerar la existencia de una cuestión federal.

    En definitiva, se advierte en la recurrente una discrepancia de criterio en la valoración de la situación de hecho y de las pruebas aportadas a los autos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto ha dicho “que la cuestión de hecho, prueba y de derecho común es materia reservada a los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria”. (Fallos 300:1006; 270:124; Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #7093935#151172354#20160414111314025 276:471:284:189).

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad alegada por la recurrente, requiere para su procedencia, “que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una falta de fundamentación”...

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