Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Junio de 2011, expediente 9.655/11

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "PAZ RICARDO ALBERTO S/ CANCELACION"

Expediente Nº 009655/11 gs Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 24/26 -

    mantenida en fs. 29- que desestimó la cancelación solicitada.

    El memorial de agravios luce agregado en fs. 27/28.

  2. Debe destacarse en primer término que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada,

    sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco el esfuerzo dialéctico del apelante logra revertir los sólidos fundamentos empleados por el a quo para desestimar la cancelación de títulos intentada.

    En efecto, si como en el caso, quien pretende la acción de cancelación de cheques que se dicen extraviados es el librador -que no adujo que a dicha posición se agrega la de portador; v. lo manifestado en fs. 21-,

    debe atenerse a la vía dispuesta por la Ley 24.452:5; esto es, el aviso al girado a fin de que se abstenga de pagarlos ante su eventual presentación (CNCom.,

    Sala A, "M.M.H. s/ cancelación", del 13.6.2003; íd. Sala B,

    "E.P. s/ cancelación", del 16.5.2006; entre muchos otros).

    En este sentido, se concluyó en forma acertada, que en tanto la cancelación tiene por efecto que al haber transcurrido cierto tiempo sin que se hayan deducido oposiciones, el sujeto que la obtuvo pueda exigir el pago del título sustraído, perdido o extraviado o, en su caso, un duplicado del mismo; tal efecto es impensable respecto del suscriptor de un cheque, lo que demuestra la inaplicabilidad de este procedimiento cuando lo solicita el emisor de un título de la especie.

  3. C. de lo expuesto, se resuelve: rechazar la apelación deducida en fs. 27/28, y confirmar el pronunciamiento de fs. 24/26.

    N. y devuélvase.

    R.F.B., J.M.O.Q., A.N.T.. Ante mí: M.J.M.. Es copia del original que corre a fs.

    33/34 de los autos de la materia.

    M.J.M.P. de Cámara

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