Sobre la paz relativa. Propósito de un constitucionalismo ciudadano

AutorRaúl Gustavo Ferreyra
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA. Doctor en Derecho (UBA)
Páginas23-54
ENSAYOS | 23
Sobre la paz relativa
Propósito de un constitucionalismo ciudadano
Raúl Gustavo Ferreyra
1
“L’architecture de la paix
Repose sur le monde entier”.
Paul Éluard: Le Visage de la paix (XXVI] (1951)
§ 1. Preámbulo
La existencia con vida y cognición nos ha sido impuesta a
los seres humanos. La cabal comprensión del hombre brinda
el más espléndido espectácu lo en la maravillosa escena del
mundo
. Coexistir, por tanto, o existir con otros individuos en
común sólo se hace factible en tanto pueda conjugarse una to-
talidad o mayoría de ciudadanos más poderosa que cada uno
de los ciudadanos juzgados en su singularidad inalienable; con-
jugación, además, que deberá poseer como atribución el hecho
indispu tado de su unión mayoritaria frente a la individualidad
arbitraria o discrecional que cualquiera de éstos deseare ejer-
cer. Llamase, pues, al poderío emergente de la congregación de
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emerge del artefacto “constitución” y que nada tiene de natu-
         
desarrollo de la coexistencia comunitaria; y al poderío indi-
vidual, “fuerza bruta”
. Reducir el ámbito del más fuerte, que
nadie quedase librado a la fuerza bruta irresistible individual o
1 Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA. Doctor en Dere-
cho (UBA).
2 Pico Della Mirandola, Giovanni:
Discurso sobre la dignidad del hombre
, Universidad
Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Letras Modernas, Mendoza,
1972, p. 41.
3 Freud, Sigmund:
El malestar en la cultura
, Madrid, Alianza, 2010, pp. 65, 86, 87.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
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a la franca y desvalida merced de los poderes fácticos, se reporta
como el propósito de la lengua del Derecho constitucional, que
debe articular la paz, único proceso que autoriza la coexisten-
cia de ciudadanos con igual y semejante dignidad.
La idea básica propuesta en este texto descansa en com-
prender a la lengua del Derecho constituyente del Estado como
un código para la paz. Tal Derecho constitucional, emanación
fundamental de un orden jurídico específ‌ico, artefactual y esta-
tal, debe aspirar a constituir la lengua que sostiene y desarrolla
la unidad, en paz, de una comunidad determinada.
Hablar de una lengua del Derecho constitucional tiene
sentido porque lo “humano” surge en la historia evolutiva del
linaje homínido al que pertenecemos, al surgir el lenguaje
. En
el ámbito de la existencia humana, el dominio de la realidad,
en buena parte, puede quedar vinculado a la conf‌iguración
del lenguaje
5
. Entonces, ejercer dominio sobre la producción y
variación de las palabras del orden jurídico, aunque no def‌ine
por completo el dominio de la realidad, se comporta como un
agente para la creación, el mantenimien to o el cambio de las
prescripciones jurídicas que lo componen.
Esa lengua, la lengua del Derecho constitucional, conf‌igura
el texto fundamental para la existencia en paz de los ciuda-
danos y servidores públicos. Ambos, para lograr que rijan o
que tengan ef‌icacia los enunciados de la lengua constituyente
del Estado, deben comprenderse en la escena del dominio lin-
güístico y deben producir una asociación recurrente, intensa y
prolongada, en la aceptación y desarrollo de las determinacio-
nes prescriptivas sobre la conducta humana. Así, en el marco de
4 Maturana, Humberto: “Lenguaje y realidad. El origen de lo humano”, en
Archivos de
Biología y Medicina Experimentales,
nº 22, Santiago de Chile, 1989, pp. 77-81.
5 Una de las acepciones del vocablo “lengua”, según el Diccionario de la Real Academia Es-
pañola, es “Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad
humana”. De acuerdo con la misma fuente, una de las opciones lexicográficas de “lenguaje”:
“lengua (sistema de comunicación verbal)”. Asumo, desde luego, las diferencias que existen.
No obstante, por motivos que el lector podrá comprender, empleo indistintamente las voces
“lengua” y “lenguaje”.
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una escritura sin despotismos, la realidad comunitaria se debe
encontrar abierta al discurso que contiene las palabras cons-
tituyentes. La gobernanza de tal realidad, por lo tanto, queda
remitida al consenso, mayor o menor, sobre el marco de refe-
rencia que ha de referirse o preferirse a la mutualidad de las
determinaciones sobre la conducta humana. De manera cohe-
rente, pues, la existencia de los ciudadanos en la formación
precisa de la lengua constituyente del Estado debería conf‌igurar
el propio dominio de realidad.
La f‌iliación de estas escrituras laicas es de carácter norma-
tivista; quiero decir, que responde a un modelo de Derecho
en el que solamente se reconoce como tal a toda combinación
de enunciados normativos y no normativos producidos por el
sujeto autorizado para crear o realizar el orden jurídico de que
se tratare, cuya cualidad básica descansa en la coerción; así,
pues, el Derecho debería consagrarse en la razón de la fuerza
del Estado. Bien entendido, que esa comprensión se ejecuta en
el ámbito de un “constitucionalismo ciudadano”, en el que la
dirección suprema de la ordenación estatal que debe produ-
cirla reside en los ciudadanos que integran el pueblo, quienes
por lo general poseen ideas diversas y en muchas ocasiones
no coincidentes. La ejercen por representación (intermediada
siempre por el sufragio y el representante) u, ocasionalmente,
en forma directa. En sentido formal, un ciudadano es un elector
porque puede participar en la producción de la suma regla, a
6 Desde el punto de vista normativo, al respecto hay dos simientes muy interesantes; una
del siglo XVIII y otra del XX. En el art. 377 de la Constitución de Francia de 1795, se dispuso:
“El pueblo francés deposita la presente Constitución en la fidelidad del Cuerpo legislativo, del
directorio ejecutivo, de los administradores y jueces; a la vigilancia de los padres de familia,
a las esposas y a las madres, al efecto de los jóvenes ciudadanos, a la cordura de todos los
franceses”. Por su parte, en el art. 41 de la Constitución de Colombia de 1991 se ordena:
“En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Asimismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divul-
gará la Constitución”. Desde la dogmática científica, en la literatura especializada, la obra
de Peter Häberle
Cartas pedagógicas a un joven constitucionalista
(Niedersachsen, Alemania,
European Research Center of Comparative Law, 2013) constituye una obra erudita, original y
francamente fundamental en la instrucción y educación del Derecho constitucional.

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